Opinión
Derecho Familiar
Julián Güitrón Fuentevilla
La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, no autoriza el aborto (Segunda y última parte)

Organización Editorial Mexicana
7 de septiembre de 2008

SINTESIS

Desde el lugar donde se fundó la Universidad más antigua del mundo -1088- conocida como la de Bologna, que ha honrado a uno de los más grandes juristas de derecho familiar, Antonio Cicu, poniéndole su nombre a su Facultad de Derecho, que aquí se llama de Jurisprudencia. Durante nuestra estancia en Europa hemos concertado, el rector José Alberto Pérez Apaez de la Universidad Interamericana de Morelos y el suscrito, convenios de cooperación académica de intercambio de profesores y alumnos, con las universidades de París, de Bologna y la de Milán.

INTERROGANTES

¿Qué quería la Asamblea Legislativa del Distrito Federal? ¿Manipulación de y con los medios? ¿Quién ganó y quién perdió? ¿Qué se logrará con el aborto sin límites? ¿Se resuelve la problemática social, religiosa, familiar, individual y económica? ¿En qué consiste la solución? Seguramente podrían formularse otros cuestionamientos, pero los anteriores son más que suficientes respecto a este tema y, sobre todo, las respuestas que daremos a continuación.

RESPUESTAS

Como es bien sabido de nuestros distinguidos lectores, en el artículo anterior hicimos hincapié en que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, imparcial y objetiva, tuvo como objetivo fundamental declarar constitucional la reforma que al Código Penal del Distrito Federal le hiciera la Legislatura IV del año próximo pasado, en cuanto a permitir el aborto hasta antes de cumplirse doce semanas del embarazo; al respecto, han habido demasiadas especulaciones, olvidando que el máximo órgano de control constitucional del país carece de facultades para negar o autorizar la realización, como ha ocurrido en este caso, del aborto.

La Suprema Corte no tiene facultades para autorizar la realización del aborto en México, tampoco y en ningún caso lo podría hacer sólo para el Distrito Federal o para algún otro estado de la república. La discusión realizada por los once ministros y la posterior solución se concentró en declarar por una votación de ocho contra tres, que la norma del Código Penal del Distrito Federal que permite la interrupción del embarazo hasta antes de cumplir doce semanas es constitucional. Incluso, consideramos que era innecesario traer a colación los aspectos biológicos, médicos, psicológicos, psiquiátricos, familiares, sociales, económicos, religiosos, de idiosincrasia, hábitos y costumbres, incluso problemas de conciencia, porque en realidad, lo que se trataba y en ese sentido fue la sentencia, que la reforma de marras es constitucional.

Tanto los grupos en pro y en contra de la reforma que esperaban lo que la Corte era imposible que resolviera; es decir, que autorizara o negara la realización del aborto. Dado que no existe posibilidad legal alguna ni hipótesis jurídica, yendo hasta las interpretaciones "in extenso, a contrario sensu, stricto sensu, ad maiori, ad minus" y otras expresiones, sufrieron unos y otros frustraciones y decepciones. Es importante destacar que el máximo tribunal cuidó las formas y el fondo para que en materia tan delicada no hubiera contaminación de los medios, de ignorantes, o de personas de mala fe, quienes en alguna circunstancia o coyuntura trataran de obtener ventajas.

Ante el nuevo perfil que la Corte proyecta permanentemente hacia la sociedad, podemos afirmar que la misma se ha desacralizado al entrar en contacto, vía la televisión y sobre todo los viernes de cada semana, que después de haber laborado en sesiones públicas, de lunes a jueves, despachan en la sede de avenida Revolución, escuchando directamente a quienes tienen un interés jurídico en ser escuchados por cualesquiera de los once ministros que integran la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es evidente que la teoría de la naturaleza jurídica, respecto al nasciturus -concebido no nacido-, fue fundamental para la solución eminentemente jurídica, emitida por el máximo órgano jurisdiccional. Es evidente que en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos no hay una norma jurídica que obligue a una mujer a tener una hijo o a no tenerlo.

¿ABORTO SIN RESTRICCIONES LEGALES?

Boloña, Italia.- En los años que tenemos de escribir en éste, el más importante diario de la república mexicana, nos hemos abstenido de tocar el tema del aborto, por lo espinoso que resulta; sobre todo, cuando escuchando tantas voces en todos los sentidos, desde la perspectiva de todos los actores, cada uno de ellos tiene razón. Sin embargo, consideramos que es en el Derecho Familiar, no en el Penal, donde esta problemática debe tener una respuesta adecuada. Las implicaciones, las consecuencias, los costos familiares, los traumas personales, las pérdidas de vidas, los recuerdos que para siempre quedan en una mujer que aborta, son sólo una muestra de la trascendencia histórica que tiene este conflicto y sus posibles soluciones. Con tibieza en el pasado, se fueron incluyendo como excepciones, de manera casuística, para permitir el aborto en determinadas circunstancias.

Ahora enfrentamos los mexicanos un reto que involucra a la familia, a sus miembros y sobre todo a las mujeres, porque no hay duda de que abortar tiene, principalmente, implicaciones familiares que serán recordadas por siempre para quienes han sido sus actores. Por ello, en este espacio periodístico nos referimos a diferentes circunstancias, situaciones y preceptos legales, dejando constancia clara de que nuestra posición es estrictamente jurídica, por lo que apoyamos desde este espacio la reciente resolución de la Suprema Corte, porque como lo dijimos anteriormente, han hecho una gran labor, estrictamente jurídica, sin meterse, porque no tienen facultades para ello, a autorizar el aborto o a prohibirlo; sino a haber emitido un veredicto, que ratifica la constitucionalidad del precepto del Código Penal del Distrito Federal reformado y que, en esta segunda parte, nos referimos a él ampliamente. Reiterando que así como se despenalizaron las injurias, la difamación y las calumnias, remitiéndolas al Código Civil, en la misma forma, toda la materia del aborto y sus implicaciones debe regularse en el Derecho Familiar; dicho lo anterior, sometemos a la consideración de ustedes los planteamientos que a continuación sostenemos. llamada positio que da testimonio de la vida de santidad y virtudes cristianas

SITUACION ACTUAL LEGAL DEL ABORTO

Hoy, el Código Penal local del Distrito Federal ordena en el artículo 144 que aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. Éste es el tipo, lo cual significa la descripción del delito, al que se adaptará la conducta -tipicidad- del sujeto activo del ilícito; en el caso concreto, quien aborta. Si el tipo -delito- cambia; es decir, desaparecen las hipótesis en que se penaba, diríamos "nullum crimen sine lege"; no hay delito sin ley; ergo; no hay delito de aborto como era -atención querido lector- hoy, es decir, el martes en la tarde, habrá un nuevo tipo -delito de aborto- en el que se dispone que comete este ilícito quien atente contra el producto de la concepción después de las primeras doce semanas del embarazo. Antes de ese lapso y en cualquier circunstancia, violación, rapto, incesto, o porque quiero, diría la madre, aborto y qué. Es evidente que el legislador ha planteado la eliminación de la casuística; recordemos que en el artículo 148 de la ley penal local se regulan las hipótesis en que se excluye de responsabilidad penal, en el delito de aborto, en cuatro de ellas; a las cuales se iba a agregar la quinta, con la terminología absurda de decir "despenalización" del aborto en tales circunstancias, cuando ni siquiera había sido incluida la misma, es decir, no estaba en vigor el aspecto de las doce semanas.

MENTIRAS Y VERDADES A MEDIAS

Usted, como quien esto escribe, ha sido testigo y algunos otros, probablemente actores, de la parafernalia que se ha desatado en uno y en todos los frentes; algunos para probar y otros para rechazar las tantas veces mencionada despenalización del aborto en la hipótesis de las doce semanas. Las estadísticas poco confiables respecto al tema del aborto nos hacen dudar de que se cometa un millón de éstos al año en el Distrito Federal, por la simple y sencilla razón de que si actualmente en números redondos, somos ciento diez millones de mexicanos y el índice de nacimientos es del dos por ciento, tendríamos aproximadamente quinientos veinte mil nacimientos al año en todo el país; lo que por razones obvias deja fuera la fantasía del millón de abortos al año; hipótesis que se exagera si la reducimos al Distrito Federal. Seguramente se le puede dar más crédito y veracidad a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, la que posee la información de que los abortos clandestinos en el Distrito Federal rebasan los veintiocho mil al año. Sea como fuere, no quisiéramos y esa es la intención de esta columna, sumarnos a la especulación y al absurdo de tomar una bandera a favor o en contra del aborto, porque nos pasaría lo mismo que al cuetero, recibir chiflidos, si truena o no el cuete.

SINTESIS

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal logró, en su momento, legislar sobre el aborto libre, sin restricciones, excepto las doce semanas.

Si atendemos a lo que dice la Secretaría de Salud del Distrito Federal, la nueva regulación del aborto está resolviendo los más graves y lacerantes problemas de las mujeres, que en la clandestinidad, abortaban en condiciones insalubres, poniendo en peligro su salud y su propia vida.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal siguió las técnicas del legislador español, cuando éste reguló el matrimonio de homosexuales, cambiando el concepto de matrimonio al decir que esta institución ya no era la unión de un hombre y una mujer, que sin impedimentos para casarse podrían celebrar tal unión para hacer vida en común; el nuevo concepto, la definición de matrimonio en el Código Civil español, es que el matrimonio es la unión de dos personas; sin especificar el sexo. En el mismo sentido, la Asamblea Legislativa eliminó lo casuístico de la ley, atendió a una de sus características principales que es la generalidad y por ello, abrogó el precepto vinculado; cambió el tipo, y destacó la nueva hipótesis de las doce semanas, para que a partir de ese tiempo, quien atente contra el producto de la gestación será sancionado con las penas establecidas en el propio código punitivo, por que quien lo haga será sujeto activo del delito de aborto.

Hoy, la ciudad-capital admite, sea justo o no, el aborto libre a condición de que se practique o se realice antes de que se cumplan doce semanas del embarazo; por supuesto, esto planteará, como ocurre con el método dialéctico, la antítesis, para llegar a señalar el parámetro de las doce semanas; se llegará a una síntesis y nuevamente se mantendrá la dialéctica respecto al aborto para decir que ese término, que ese plazo, que las doce semanas se pueden contar de muy diversas maneras.

INSCRIPCIONES AL CONGRESO

Si usted tiene interés en participar, comuníquese con el rector de la Universidad Interamericana de Morelos, Contador Público Certificado José Alberto Pérez Apaez, al (777) 3 63 30 10 o con la Dra. Leoba Castañeda Rivas, presidenta del congreso al (55) 56 22 19 64.
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