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Localmartes, 11 de junio de 2024

Invalida amenazas de código estatal

Declaran inconstitucional el artículo 155 y sus efectos deben ser retroactivos al 28 de mayo de 2022

Guillermo González Hudson / Diario de Querétaro

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) invalidó un capítulo completo del código penal del estado de Querétaro, por considerarlo inconstitucional al violar el principio de precisión de las conductas que quedan prohibidas.

Por extensión, el Pleno invalidó los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 155, al depender del párrafo invalidado, ya que en ellos se hacía remisión al párrafo primero y, en consecuencia, no podían existir de manera autónoma.

Este artículo establecía penas de uno a tres años de prisión, trabajos a favor de la comunidad hasta por 6 meses, y 100 a 300 días multa.

“Si se cumple con la manifestación señalada en el párrafo primero, la sanción será de 3 a 5 años, además de las que correspondan por el o los delitos cometidos”, añadía el texto invalidado.

Este delito se perseguía a petición del ofendido, excepto cuando la persona ofendida fuere un menor de edad o mayor de sesenta años o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial.

La resolución del máximo tribunal del país señala que, al tratarse de materia penal, las invalidaciones determinadas surtirán sus efectos de manera retroactiva a la fecha de entrada en vigor de dichos preceptos, es decir, al 28 de mayo de 2022.

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