Sólo Arroyo Seco quedó fuera de esa clasificación, mientras que Landa de Matamoros y Jalpan de Serra, que antes no presentaban afectación ya fueron incluidos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los artículos 74 y 75 de la Ley de Aguas de Querétaro, ya que no hay restricciones a algún derecho humano