Violentan pintas de bardas al Cofipe
Las pintas en bardas detectadas en el estado podrían constituir actos anticipados de precampaña
Las pintas en bardas detectadas en el estado podrían constituir actos anticipados de precampaña

Lorena Sandoval
La pinta de leyendas promocionales de nombres de políticos, lemas o frases en bardas antes de los tiempos de campaña electorales representan una violación al Código Federal de Procedimientos Electorales (Cofipe), cuyos artículos 344, 345 y 347 define las infracciones en las que pueden incurrir aspirantes y candidatos a cargos de eleción popular, ciudadanos, militantes y dirigentes de partidos, así como servidores públicos.
Además, el uso de las bardas para colocar lemas, frases o posicionar nombres e imágenes de aspirantes o candidatos se considera como parte de los elementos que se usan en las campañas electorales, similar a la televisión o cualquier otro medio.
En los artículos 344, 345 y 347 establece que todos quedan sujetos a cualquiera de las disposiciones contenidas en el Cofipe, cuyo artículo 229 considera parte de la propaganda electoral el uso de bardas, mantas, volantes, pancartas, utilitarios y otros similares.
La aparición de bardas con mensajes como “¿Conoces a Marco?” y #EsAgustín, que aunque no contengan llamados expresos al voto, el hecho de promover nombres vinculados a figuras públicas con aspiraciones políticas, pudiera ser una estrategia sistemática o concertada, que -en caso de demostrarse- se podría interpretar como un intento de posicionamiento anticipado.
La Ley Electoral del estado en su artículo 211 de la Ley Electoral advierte que los actos anticipados pueden ser denunciados ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), que a través de un procedimiento especial puede investigar.
Las conductas denunciables incluyen propaganda, expresiones o mensajes que aludan directa o indirectamente al posicionamiento de una persona rumbo a una candidatura y posterior a ello, sería el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) quien dictaría la resolución correspondiente.
Aunque el proceso electoral para la gubernatura será hasta 2027, la Ley Electoral del Estado establece restricciones claras sobre este tipo de manifestaciones fuera de los tiempos legales que sean establecidos. De acuerdo con información del IEEQ, al momento no existe una denuncia formal sobre la presencia de las bardas con señalamientos hacia algún actor político en particular.
A decir de la legislación local, los actos anticipados de precampaña son aquellas expresiones, bajo cualquier modalidad, realizadas entre el inicio del proceso electoral y antes del arranque formal de las precampañas, que llamen expresamente al voto o apoyo hacia alguna precandidatura.
Las sanciones por incurrir en esta conducta pueden ir desde amonestaciones hasta la pérdida del derecho a ser registrado como candidato o candidata.
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La Ley también contempla como infracción cualquier acto anticipado de campaña o de obtención de respaldo ciudadano, ya sea cometido por aspirantes, partidos políticos o cualquier persona física o moral.
Incluso, los ciudadanos pueden ser sancionados si participan en la difusión o financiamiento de estas expresiones fuera del calendario electoral.