Congreso aprueba creación de Guardia Estatal Complementaria en Chiapas
Esta propuesta fue emitida por el gobernador del estado de Chiapas Eduardo Ramírez Aguilar
Esta propuesta fue emitida por el gobernador del estado de Chiapas Eduardo Ramírez Aguilar

Isaí Flores
El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley que Establece las Bases de Operación de la Secretaría de Seguridad del Pueblo del Estado de Chiapas y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, propuesta por el gobernador Eduardo Ramírez Aguilar.
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Con 38 votos y dos ausencias de 40 diputados locales, se reformaron los artículos 3, 4, 7, 12, 13 y 20 Bis, así como el 38, 40, 45, 48, 55, 58 y 78, y se adiciona la fracción III al artículo 25, de la Ley que Establece las Bases de Operación de la Secretaría de Seguridad del Pueblo del Estado de Chiapas.
En el artículo 3 fracción II: se crea la Guardia Estatal Complementaria, adscrita a la Subsecretaría de Servicios Estratégicos de Seguridad, que prestará servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, municipal, personas físicas y morales, mediante el pago de contraprestación.
Fracción III: la Guardia Estatal Ciudadana será profesional y acreditada con enfoque de prevención del delito y atención a la ciudadanía, adscrita a la Subsecretaría de Seguridad del Pueblo.
Fracción IV: la Guardia Estatal Procesal será adscrita a la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad, encargada de resguardar la seguridad y el orden de los establecimientos penitenciarios, así como velar por la integridad física de las partes y sujetos intervinientes en las audiencias de juicios orales y traslados.
Fracción V: Guardia Estatal Preventiva: serán las corporaciones adscritas a la Secretaría de Seguridad del Pueblo.
Mientras que la fracción VI se refiere a las instituciones policiales, como a las corporaciones de la Guardia Estatal de Fuerza Ciudadana, la complementaria, de vigilancia, de protección, de seguridad y de custodia de los establecimientos penitenciarios, de protección preventiva, y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel local, que realicen funciones similares.
La Secretaría de Seguridad del Pueblo controlará la operatividad de los Guardias Estatales Preventivas, para garantizar el cumplimiento de los objetivos encomendados, así como sancionar las faltas disciplinarias en las que incurran y mantener en ellas un alto sentido del cumplimiento del deber y salvaguarda de la seguridad y la paz pública.
La Secretaría de Seguridad del Pueblo contará desde la Subsecretaría de Seguridad del Pueblo con la Dirección de Guardia Estatal Preventiva, Dirección de la Guardia Estatal Fronteriza, Dirección de la Guardia Estatal Fuerza Ciudadana, Dirección de la Guardia Estatal de Caminos y División de la Guardia Operativa.
Habrá también la Dirección de la Guardia Estatal Cibernética, Dirección de Análisis, Estadística y Plataforma México, Dirección Estatal de Coordinación, Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Dirección de Inteligencia e Investigación, la Dirección de la Guardia Estatal Preventiva y la Dirección de la Guardia Estatal de Turismo.
Habrá escalafón, orden jerárquico de categorías, carrera policial, antigüedad de servicios.