Localmiércoles, 26 de marzo de 2025
Falta de perspectiva de género en feminicidios en México perjudica la justicia
Se han contabilizado 6 feminicidios en lo que va el año, marzo el mes con más contabilizaciones
Thiaré García / El Heraldo de Chiapas

La investigación y judicialización de casos de feminicidio en toda la república deben realizarse con perspectiva de género, atendiendo a los tratados internacionales y las directrices establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, en muchos casos, estos delitos se investigan como homicidios simples, sin tomar en cuenta las particularidades de género, lo que impide una correcta administración de justicia.
El magistrado del Tribunal de Apelación en Chiapas, Camilo Pech, explicó que la legislación mexicana define el feminicidio como la privación de la vida de una mujer por razones de género, un elemento fundamental que distingue este delito del homicidio común. “La norma no establece un sujeto activo (victimario), es decir, no se señala que el agresor deba ser un hombre. Sin embargo, sí establece que el sujeto pasivo (víctima) debe ser una mujer y que la privación de la vida debe ocurrir por razones de género. Estos dos elementos deben demostrarse en cada caso”, señaló.
Además, subrayó que la obligación del Estado es clara: garantizar una investigación con perspectiva de género desde el inicio del proceso. “Las autoridades tienen la obligación de recabar las pruebas necesarias y verificar si se trata de un acto de violencia contra la mujer, además de acatar los tratados internacionales que protegen a niñas y mujeres“, enfatizó Pech.
Para que un caso sea judicializado como feminicidio, deben identificarse ciertos elementos clave. La legislación establece que, además de la privación de la vida de una mujer, deben considerarse otras circunstancias, como la exposición del cuerpo o la presencia de antecedentes de violencia. “El Código Penal Federal establece que para que se ejecute el feminicidio, no solo basta con que la víctima sea una mujer, sino que la muerte haya ocurrido en un contexto de violencia de género“, detalló el magistrado.
Camilo Pech también recordó un precedente relevante ocurrido en la Suprema Corte del Perú, donde se determinó que “el sujeto activo puede ser cualquiera, no necesariamente un hombre”. De igual forma refirió que en caso de que se trate de una personas transgénero y transexuales también pueden ser víctimas de feminicidio, ya que el tipo penal solo menciona la privación de la vida de una mujer, sin especificar su sexo biológico.
Uno de los principales problemas en la persecución del feminicidio es que muchos casos son clasificados erróneamente como homicidios, lo que impide la aplicación de penas más severas y el acceso a la justicia para las víctimas y sus familias. “Hay casos en los que se sigue un proceso como homicidio, cuando en realidad debería tratarse como feminicidio. Esto puede cambiar la perspectiva de la investigación y las sanciones aplicables”, advirtió Pech.
En México, el Código Penal Federal establece una pena de 40 a 60 años de prisión para el delito de feminicidio, con un término medio de 50 años. Sin embargo, la falta de denuncias y la mala clasificación de los casos impiden que estas sanciones se apliquen correctamente. “Las estadísticas suelen reflejar solo los casos denunciados, pero hay muchas situaciones que nunca llegan a la fiscalía, y otras en las que las muertes de mujeres son tratadas como homicidios simples”, señaló el magistrado.
La perspectiva de género en la investigación y judicialización de estos delitos no es opcional, sino una obligación del Estado. “Cuando se analiza un caso, el solo hecho de que la víctima sea una mujer ya implica que debe analizarse bajo una perspectiva de género, debido a la histórica asimetría de poder y discriminación que han sufrido las mujeres”, afirmó Pech.
Los tratados internacionales y los criterios de organismos como la ONU han subrayado la necesidad de que jueces y fiscales comprendan la importancia de analizar cada caso dentro de su contexto social y cultural. “Hay que identificar los casos de feminicidio de manera inmediata y darles una connotación distinta, porque no son simples homicidios, sino crímenes con un trasfondo de violencia estructural contra las mujeres”, concluyó.
En este sentido, la correcta clasificación de los casos y la aplicación de una investigación con perspectiva de género son fundamentales para garantizar justicia y prevenir la impunidad en los crímenes cometidos contra mujeres.
En Chiapas, actualmente en lo que va del año, de acuerdo con la Comisión 50+1 por una Vida Libre de Violencia Contra las Mujeres, con el último caso registrado de la menor Perla Alison ocurrido en el municipio de Mapastepec, se han contabilizado seis casos. Tan solo en el mes de marzo se sumaron 4 feminicidios.
Mientras tanto, las cifras oficiales de violencia contra la mujer pueden no ser precisas, ya que en muchos de los casos por temor no se denuncia, o bien los feminicidios son catalogados como homicidios, pues en 2024 se contabilizaron 40 feminicidios y solo 7 carpetas causaron ejecutorias, por lo que la colectiva 50+1 asegura que la justicia debe ser pronta y expedita.