Localmiércoles, 28 de febrero de 2018
Ordena TEPJF devolver más de 96 mdp a partidos
La Secretaría de Hacienda tendrá que devolver a los partidos
PEPE GALLEGOS

Revocó la sentencia del Tribunal local en donde ordenó reducir el financiamiento público de los partidos políticos en el estado
La Secretaría de Hacienda tendrá que devolver a los partidos políticos cerca de 96 millones de pesos correspondientes al presupuesto programado en 2017 por el Instituto de Elecciones y participación Ciudadana y que fue modificado por el Congreso del Estado el año pasado.
El TEPJF en sesión pública, revocó, por mayoría de votos, la resolución del TEECH que invalidó el acuerdo IEPC/CG-A/009/2017 emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de la referida entidad federativa, mediante el cual se ratificó el acuerdo IEPC/CG-A/002/2017, por el que se estableció el monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse a los partidos políticos de Chiapas en el ejercicio 2017.
En el acuerdo inicial el IEPC había programado para el financiamiento de partidos políticos la cantidad de 157 millones de pesos, pero por disposición del Congreso local que modificó el artículo 91, y ante una recurso que emitió el PVEM ante el TEECH , este último ordenó al IEPC reducir dicho financiamiento a poco más de 60 millones de pesos.
“De acuerdo al TEPJF Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral promovidos por Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y Movimiento Ciudadano (MC), respectivamente, los magistrados federales declararon como fundado el motivo de disenso respecto a que el TEECH debió sobreseer el juicio local debido a que la aplicación del artículo 91 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, relativo al financiamiento ordinario de los partidos políticos, modificado a través del Decreto No.128 de 1º de febrero de 2017, quedó abrogado por la publicación del nuevo Decreto No.181 de 14 de junio del mismo año, por el que se expidió un nuevo código electoral. Ello, al actualizarse un cambio de situación jurídica”. Sentenció
El órgano electoral señala que “en observancia a la reforma electoral chiapaneca, se determinó que el TEECH debió considerar que el citado Decreto No. 128 al 29 de diciembre de 2017, fecha en que se emitió la sentencia impugnada, no se encontraba vigente y por lo tanto, no podía exigir al IEPC que ajustara el acuerdo impugnado con base a una norma abrogada”.