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Análisisjueves, 30 de mayo de 2024

Crisis de valuadores

La finalidad de la subasta es pagar al acreedor y liberar al demandado de la deuda, por tal motivo debe prevalecer y salvaguardarse el derecho del demandado a que el bien inmueble que dejó en garantía, se venda a un precio real y no a cualquier precio.

Es una práctica común y defectuosa que los bancos busquen aliarse con despachos o “valuadores a sueldo” para buscar poner a los bienes del demandado un valor que de ninguna manera corresponde a la realidad.

Y para que en caso de que no asista al llamado de remate entonces sea el mismo banco quien pueda quedarse automática con el bien de manera automática o en palabras legales, mediante “adjudicación directa”.

Derivado de ello es importante que quienes tienen en sus manos esta labor, la desempeñen, no solo con los fundamentos de su ciencia ya sea en el área de arquitectura o ingeniería, sino con ética y toda su experiencia.

Con peritajes de actualización de valores en avalúos de inmuebles que resultan ridículos pues en cuatro o cinco años, los expertos sostienen que los bienes valuados no han variado para nada su valor.

¡Por favor! Con tanta inflación, alza de precios hasta de lo básico, es imposible que una casa, un terreno o departamento, un rancho o una nave industrial no haya subido también de valor.

Sosteniendo su dicho en sendos peritajes, en donde de ninguna manera justifican el porqué de su arribo a tal conclusión; es lamentable ver que son, eso que ya dije: valuadores a sueldo.

Pues en sus manos descansa parte de la justicia social y el Estado de derecho en el que todos debemos aspirar a vivir, pues los tribunales y sus juzgadores van a ceñirse sí o sí en sus dictámenes haciendo uso de la confianza que se les ha depositado.

En esa función en que a través de su experiencia se pueda saber cuál es el precio justo, real y actual del patrimonio de quien por falta de dinero va a ser rematado en sus bienes.

Es importante saber que también puede recurrirse a los Corredores Públicos, una especie de notarios, pero en materia mercantil que, entre sus funciones tienen la atribución o facultad de rendir avalúos en términos del artículo 1410 del Código de Comercio.

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@terecarbajal

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