¿Cuáles son las principales facultades del albacea?
¿Cuáles son los principales deberes del albacea?
¿Qué consecuencias puede haber si el albacea es incumplido?
¿Por qué el albacea debe pagar deudas y cargas?
¿Qué efectos produce la aprobación del Juez Civil o Familiar?
¿Cuál es el papel del Juez Civil o Familiar en cuanto al control que deben ejercer sobre la masa hereditaria?
¿Cuáles son los principios procesales de Derecho Civil o Familiar aplicables?
¿Cuál es la naturaleza jurídica de un juicio universal?
¿En qué consiste la Sección Quinta que habla de la partición de la herencia?
¿Qué comprende la partición de la herencia?
¿Cuál es la finalidad de la Sección Quinta?
¿Cuáles son los principales presupuestos para la partición de los bienes hereditarios?
Para abrir esta Sección, es imperativo, es necesario, es obligatorio que estén declarados los herederos; que se haya aprobado el inventario y el avalúo, para que concluida la administración y cubiertas las deudas, se rindan y se aprueben las cuentas del albacea.
¿En qué consiste el proyecto de partición?
¿Qué modalidades se le pueden poner a la partición?
En el caso de la convencional, surge si todos los herederos son mayores de edad; si tienen capacidad de ejercicio plena y si están de acuerdo, y proceda a aprobarse judicialmente sin mayor controversia la partición.
En cambio, la partición judicial es contenciosa y va a darse si hay desacuerdo y entonces se tendrá que abrir la vía incidental, se admitirán pruebas, y el Juez Civil o Familiar tendrá que resolver en forma definitiva la adjudicación.
¿Cuándo interviene el Juez Civil o Familiar?
¿Cuándo y cómo será la adjudicación de los bienes?
¿Qué efectos jurídicos produce lo anterior?
Una vez que la partición se apruebe tiene fuerza de cosa juzgada; transmite la propiedad ya en forma individualizada, y si es el caso, se libera al albacea de su responsabilidad, y con esto concluiría el juicio sucesorio.
¿Se puede impugnar lo anterior?
¿Cómo se protege a las personas vulnerables?
¿Cuál es la naturaleza jurídica, desde la perspectiva de la Teoría de los Juicios Universales, de la partición?
¿Cuándo se cierra el procedimiento?
Profesor de Carrera, con 59 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
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Para continuar con la crónica y la reseña que venimos haciendo, y atendiendo a las peticiones de nuestros lectores que nos honran leyendo esta columna, así como de juristas, miembros del Poder Judicial Federal y Local, e inquietudes de quienes me honran viendo el canal que tengo en YouTube, donde además, con la distinguida presencia de dos juristas jóvenes connotados, uno funcionario de la Facultad de Derecho y Maestro de Derecho Civil y de Derecho Familiar, Marco Antonio Ramírez González; y el otro un gran litigante, experto en cuestiones civiles, familiares, fiscales, derecho corporativo y otras, el Licenciado Eduardo Alfredo Soukop Frías, vamos a perorar sobre la Sección Cuarta de lo que venimos señalando, desde el punto de vista de los juicios universales, que hemos abordado en pasados artículos sobre sus Disposiciones Generales, las diferentes Secciones, y ahora vamos a analizar la Sección Cuarta, que habla de la administración y rendición de cuentas, y otros temas conexos, como la partición de la herencia.
Esta Sección en los juicios sucesorios del Código multicitado, que lo legisla del artículo 751 al 768, regula lo que es la fase de la administración y rendición de cuentas, que incluye las funciones del albacea, que como ya dijimos, sin ser mandatario viene a ser una especie de gestor del caudal hereditario, que ya se inventarió y se valuó bajo el control y la supervisión del Juez Civil o Familiar, según corresponda, donde hay este deber jurídico impuesto con una periodicidad en la que el albacea está obligado a rendir cuentas.
Para empezar, siempre con la responsabilidad del albacea, es que se conserve e incremente, en su caso, el valor del patrimonio hereditario; lo que incluye pagar las deudas y las cargas de la sucesión, así como preparar los supuestos, los requisitos, las condiciones y los términos para realizar la partición de la herencia. También es deber del albacea garantizar que haya transparencia a través de la rendición de cuentas, y esto jurídicamente se puede llamar una administración judicialmente supervisada.
Entendiendo que una facultad es una potestad que cuando se ejerce se convierte en un derecho, el albacea dentro de los límites del inventario que ya se aprobó, puede –es decir, no tiene que hacerlo así– realizar actos para conservar y administrar de manera elemental y ordinaria el caudal hereditario. Igualmente será su responsabilidad que si hay créditos a favor de la sucesión, es decir, del de cuius, él debe hacer lo necesario para hacerlos efectivos; y junto con eso dar cumplimiento a pagar las deudas que en su momento siendo exigibles hubiere dejado de cubrir el de cuius.
En caso de que en la masa hereditaria hubiere negocios propiedad del autor de la sucesión, el albacea deberá continuar explotándolos para que eso no se pierda, sino que siga siendo un negocio para los herederos. También tendrá, aun cuando dijimos actúa como gestor, la representación judicial de la sucesión en caso de que ésta sea atacada o fuera necesario comparecer en juicio, ya que como albacea tendrá esas facultades, derechos y obligaciones y deberes de los que hablaremos más adelante.
Si bien él puede disponer o realizar actos de dominio, por ejemplo, enajenar, gravar los bienes, realizar transacciones relevantes, no lo puede hacer motu proprio, sino que requiere siempre, dependiendo si se está tramitando con un Juez Civil o Familiar que lo autorice, siempre y cuando la ley contemple esta hipótesis y la permita.
Es importante señalar que el deber jurídico es una carga impuesta por la ley, que hay que cumplir por mandato de la norma; en ese sentido, esta Sección le impone ese deber, aun cuando habla de obligaciones, pero debemos dejar claro que en las obligaciones, se tiene el sujeto activo, que es un acreedor quien tiene el derecho subjetivo de exigir el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer; a un sujeto pasivo, que es un deudor, que vinculado a una relación jurídica tendrá que cumplir con esa prestación de dar, hacer o no hacer, en este caso, la Sección Cuarta le impone deberes al albacea para que actúe diligentemente y con los principios fundamentales, elementales, esenciales de la lealtad.
Además, que no se mezclen, es decir, que se mantenga una separación en cuanto a los bienes de la herencia y que no haya mezcla de bienes propios con los hereditarios; y como estamos hablando de una masa hereditaria importante, hay que conservar la documentación que compruebe el origen y el destino de que se trata toda esta masa hereditaria, y a qué manos van a ir a dar; igualmente, el albacea está obligado a depositar fondos, si hubiere dinero a instituciones autorizadas, cuando esto sea procedente e informar oportunamente a los interesados.
La norma es muy severa, drástica y dada la responsabilidad del albacea, lo primero que la ley permite y ordena es que se le pueda remover, es decir, que se le quite del cargo, y además, se llega a la hipótesis de que los actos jurídicos que hubiere realizado si traen como efecto una responsabilidad civil, es decir, si puede tener responsabilidad objetiva o subjetiva, dependiendo lo que haya hecho, aplicar las sanciones procesales que procedan.
Esto es muy importante porque hay una figura jurídica que se llama prelación de créditos, que es el orden en que se van a hacer efectivas las deudas y las cargas; entonces, la ley ordena que primero se deben cubrir los gastos funerarios, es decir, lo que se erogó para que el de cuius pudiera, de acuerdo a su voluntad, ser incinerado, ser inhumado o cualquier otra cuestión semejante, y también los gastos de su última enfermedad; también el albacea debe cumplir con el deber de pagar deudas que hayan sido reconocidas o que deriven de sentencias que hubieren causado ejecutoria, y reservar bienes si éstos fueran como contenido o parte de créditos litigiosos; en este caso, el Juez Civil o Familiar puede resolver las controversias sobre preferencia o procedencia de pagos.
El albacea debe rendir cuentas, eso significa que en virtud del manejo que está haciendo, si contrató abogados, mantiene un negocio que hay ingresos, si maneja cuentas bancarias o dinero del de cuius, tiene que rendir cuentas, y eso siempre con una periodicidad determinada que la ley exige; y también él estará obligado, dentro de sus deberes, a rendir las cuentas en los plazos que fije la ley, y si es omisa, lo que el Juez Civil o Familiar ordene o determine, en virtud de que en el país se cuenta con Códigos Civiles, y dependiendo el estado, con Códigos Familiares. Igualmente, una vez que se concluya la administración, será necesario que el albacea rinda todas estas cuentas cuando lo soliciten los interesados, y que haya una causa justificada; además, la ley ordena que la rendición de cuentas debe satisfacer un contenido y el trámite que se debe dar.
En el primer caso, el contenido será que elabore un listado detallado de lo que va a recibir, es decir, de los ingresos; igualmente comprobantes fiscales, decir en qué ha gastado, dicho de otra manera los egresos; que no son simplemente notas de remisión, sino que ésto sea de acuerdo con la ley, y sobre todo con las leyes fiscales; también, debe en ese contenido decir de qué saldo dispone en dinero y cuál es la situación de los bienes muebles, inmuebles, corpóreos, incorpóreos, si en su caso, fueron parte de la sucesión.
En cuanto al trámite, para que todo esto que es obligación del albacea o deber se cumpla, se debe dar vista a los herederos y a los acreedores que son los principales interesados en que se haga la repartición adecuada de los bienes. En este caso, se pueden por parte de estas personas, formular objeciones a lo que hizo el albacea para que no haya omisiones y todo se haga de acuerdo con la ley, inclusive si llega a haber un conflicto, una controversia, entonces esto como parte del juicio universal, debe tramitarse en la vía incidental, y el Juez va a determinar si aprueba, modifica o rechaza esas cuentas del albacea.
Una vez que se aprobó, vendrá una liberación del albacea en cuanto al periodo que esté informando; además, que se fije cuánto dinero hay, cuáles son los saldos que quedan en las cuentas, si existen irregularidades, y además, en caso de que el Juez desapruebe su gestión, el albacea tendrá que restituir cantidades en dinero, incluso indemnizar, es decir, volver las cosas al estado que tenían, y de no ser posible compensar, y si no lo hace a tiempo, llegaríamos a la indemnización moratoria; y también vendría la probable remoción del cargo del albacea por negligente o porque no haya cumplido en forma adecuada
El Juez tiene que supervisar en forma permanente lo que se ha hecho con la masa hereditaria. También le permite al Juez exigir que le informen lo que requiera saber, exactamente cómo ha ocurrido, así como ordenar medidas precautorias que se van a convertir en sanciones jurídicas, en caso de que no se cumplan; del mismo modo, el Juez podrá remover al albacea, siempre que hubieren causas que lo justifiquen de acuerdo con la ley, porque además esto va a reflejar y es muy importante, el carácter universal y público de los juicios sucesorios.
Atendiendo a que estamos hablando de este cuerpo normativo nuevo, la administración de justicia se va a regir por los principios de oralidad; concentración; contradicción; economía procesal; y siempre buscar la protección reforzada si hubiere menores o personas en situación de vulnerabilidad; todo esto son los principios procesales que el Juez tiene que aplicar de manera rigurosa.
Debemos entender que la administración de acuerdo con el Código se convierte en una gestión fiduciaria legal, que para nosotros, desde nuestra perspectiva, sobre todo atendiendo a que son actos jurídicos, tenemos que ser muy claros porque la gestión es un hecho jurídico que no llega a ser una situación de un acto jurídico, si bien el Código lo puede usar simplemente como una palabra, que allí está como gestión de negocios, pero es importante dejar esto muy claro, porque todo esto se va a componer de actos jurídicos unilaterales, bilaterales, plurilaterales, formales solemnes, y todo lo que la ley exija en cuanto a esta naturaleza jurídica del juicio universal. Además, por la letra misma del Código en análisis, el albacea se le considera como órgano de ejecución del patrimonio del de cuius y con esta rendición de cuentas se va a materializar el principio de la transparencia procesal.
En este caso vamos a hablar de la finalidad que persigue esta Sección; qué presupuestos se exigen para la partición, hasta dónde puede llegar el proyecto para ello; qué modalidades exige la partición, y en qué se diferencia la partición convencional de la judicial contenciosa, y hasta dónde debe intervenir el Juez Civil o Familiar, en qué consiste la adjudicación, qué efectos jurídicos produce la partición, si se puede impugnar, a quiénes la ley les brinda protección como personas vulnerables, la naturaleza jurídica en cuanto a la teoría de los juicios universales y el cierre del procedimiento.
Esta Sección Quinta que se regula del artículo 769 al 782 del Código en comento, va a legislar, va a regular las fases culminantes de este juicio sucesorio universal, que tiene esa división y adjudicación de la masa hereditaria desde el caudal entre quienes hayan sido declarados herederos; es importante mencionar que en esta Sección se transforman los modos que hubiere de copropiedad hereditaria en titularidades individuales concretas.
Liquidar la comunidad hereditaria; formar hijuelas, que es una expresión propia de los juicios universales, que se refiere a documentos públicos, escrituras o instrumentos donde haya una relatoría pormenorizada de cómo se ha hecho la adjudicación de los bienes, de los derechos, de las obligaciones específicas, y deberes de cada heredero o legatario en la repartición de los bienes.
Igualmente, tiene como finalidad que esos bienes se adjudiquen ya de manera precisa, exacta, matemática determinada a cada heredero con lo que va a concluir el juicio sucesorio, porque además, debe quedar claro que la partición es un acto jurídico de Derecho Procesal Civil o Familiar que pone fin a la indivisión, en este caso, con fundamento en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que reiteramos estará plenamente en vigor el 1 de abril del año 2027.
En este caso es deber del albacea elaborar, formular un proyecto de partición en el que deberá incluirse o comprender cuál es el avalúo aprobado, es decir, cuánto valen los bienes; determinar la proporcionalidad de los derechos hereditarios, así como ya dijimos antes, la formación de lotes o hijuelas y la propuesta concreta de adjudicación que propone el albacea, y si hubiere compensaciones en dinero, si ésta procede; en este caso, si el testador hubiese dicho cuáles son las reglas de la partición, se tienen que respetar, es decir, es un deber jurídico impuesto unilateralmente por el testador, excepto si hubiere violación de normas imperativas.
Tenemos tres, la convencional, la judicial y la mixta. La primera surge cuando hay un acuerdo total entre los que aspiran a la masa hereditaria; la judicial surge con el Juez cuando hay oposición a lo que ha hecho el albacea, y también cuando participa de la convencional y la judicial, que nos da el régimen mixto porque solamente hay un acuerdo parcial.
Para empezar la autoridad jurisdiccional deberá revisar la legalidad del proyecto; garantizar que haya equidad en la formación de las secuelas; resolver las oposiciones y, en su caso, aprobar o modificar la partición a través de una resolución en este caso judicial que va a producir efectos definitivos.
Una vez que se haya aprobado, para la adjudicación se entregarán a los herederos universales o legatarios los bienes determinados, para esto se tiene que formalizar con nuevas escrituras, nuevos documentos que acrediten la propiedad de los nuevos herederos o legatarios; expedir los testimonios correspondientes, ordenar que se inscriban en los Registros Públicos cuando esto sea procedente, y además, debe entregarse la posesión jurídica a cada heredero, ya que a partir de ese momento se termina, cesa la comunidad hereditaria.
Sí, es una facultad. Se puede impugnar por varias razones si hubiere una nulidad; si hubiere una lesión; si hubiere un vicio del consentimiento; o una omisión de bienes. Para empezar, tendríamos que considerar que al aplicar los vicios del consentimiento esto originaría que se ponga en vigor la Teoría de las Nulidades, la inexistencia, la nulidad absoluta y nulidad relativa; incluso la lesión, dependiendo la naturaleza jurídica de cómo se enfoque para que el acto pueda ser nulo o atenuar sus efectos jurídicos, y también se puede impugnar que una vez que se hizo todo esto, en la partición que se aprobó hubiera habido omisión de los bienes.
Es un calificativo que la ley le da a quienes son incapaces, sea cual fuere su edad, es decir, incapacidad de ejercicio, los menores de 18 años; y los ausentes declarados legalmente en esa hipótesis, de acuerdo con este caso, si hablamos de protección a personas vulnerables es deber requerir, para que se haga efectiva, la intervención del Ministerio Público, para que quede reforzado el control del Juez Civil o Familiar.
Es un acto jurídico que tiene efectos translativos concretos, que por sus elementos podrá ser para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, en cuanto a todo lo que comprende el juicio universal, esto de ninguna manera podrá ser la fuente para crear derechos nuevos, porque ya quedarán individualizados los que había; igualmente, la ley dice que distingue, pero desde nuestra perspectiva determina la universalidad jurídica hereditaria, y esto queda ya sujeto al control del Juez Civil o Familiar.
Una vez que se aprueba la partición y se hace la adjudicación, vendrá la declaratoria formal de que se concluye el juicio; que se archive el expediente, y que se terminen las funciones del albacea; si bien la ley dice que se extingue, desde la perspectiva de quien esto escribe, es muy importante diferenciar que una cosa es la extinción de una obligación y otra es su terminación, pero bueno ya en la próxima entrega que es la quinta hablaremos de las otras formas testamentarias que están vigentes en toda la República.
En Güitrón & Soukop, abogados asociados, somos un despacho jurídico especializado en Derecho Civil, Familiar y Familiar Patrimonial, con amplia experiencia en la asesoría, elaboración, revisión e interpretación de disposiciones testamentarias y trámites sucesorios.
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