Localjueves, 22 de noviembre de 2018
SCJN: Infieles no deben pagar por daño moral
La Primera Sala estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral
Miriam Estrada / El Sol de Cuernavaca