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Localjueves, 22 de noviembre de 2018

SCJN: Infieles no deben pagar por daño moral

La Primera Sala estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral

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Miriam Estrada / El Sol de Cuernavaca

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