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Hermosillo22 de marzo de 2025
Locallunes, 19 de junio de 2023

Buenas noticias: Ya no te cobrarán costo por grúa, solo multa por estacionarte mal

El alcalde de Hermosillo anunció que el Ayuntamiento asumirá el costo de la grúa, con el fin de que el ciudadano solo pague la multa

Grúa y multas de tránsito
El ayuntamiento ya no te cobrará por el uso de grúa para llevarse su carro / Foto: Cortesía | @LorenaMolinaN
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Gabriel Benítez / El Sol de Hermosillo

El Ayuntamiento de Hermosillo anunció que a partir de hoy asume el costo del llamado arrastre de los vehículos mal estacionados efectuando por grúas en la ciudad, por lo que el dueño de la unidad sólo deberá cubrir el valor de la multa de tránsito por ese concepto.

De acuerdo a información del municipio, se busca poner orden en este tema, por lo que se destinará una parte de las multas de tránsito para que los dueños de vehículos no paguen el costo de grúa en caso de que el vehículo involucrado en una violación a la Ley de Tránsito sea trasladado al corralón, además por 45 días no se cobrará el almacenaje.

En ese sentido el alcalde Antonio Astiazarán Gutiérrez dijo que a partir de este lunes el Ayuntamiento elimina los gastos de arrastre y de almacenamiento en caso de que una grúa se lleve un vehículo por estar mal estacionado.

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“Cuando la grúa se lleva el carro es muy molesto, costoso y engorroso, me has dicho que esto debe cambiar y hoy te tengo una buena noticia: a partir de este día si se llevan tu carro, el Ayuntamiento de Hermosillo absorberá todos los costos de arrastre y almacenamiento, dejando al infractor sólo el pago de la multa correspondiente”, explicó.

Trámite para liberar tu carro será en un solo lugar

Astiazarán Gutiérrez dijo que además todos los trámites para liberación del automóvil se podrán hacer en el mismo lugar (la comandancia Centro), para evitar que la ciudadana o ciudadano se mueva por toda la ciudad; también que el vehículo contará con un seguro al momento de arrastre y almacenamiento.

“En el Ayuntamiento seguimos trabajando para proteger tu economía y tu patrimonio, pero también para que conozcas y respetes el reglamento de tránsito, porque sólo trabajando en equipo construiremos comunidades más seguras y ordenadas”, manifestó.

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El costo del servicio de grúa anteriormente para el ciudadano era de alrededor de 850 pesos y además tenía que pagar la multa por estacionarse en zona prohibida de 578 pesos, lo que sumaba un total del 1,428 pesos. Por ello, ahora el gasto solo será el pago de la multa, es decir 578 pesos.

Razones por las que una grúa puede retirar tu auto

Cabe mencionar que el artículo 63, apartado IV del Reglamento de Tránsito Municipal de Hermosillo indica que los agentes de Tránsito y Policía Municipal deberán impedir que el vehículo continúe transitando y remitirlo al depósito de vehículos, al utilizar equipo de grúas en casos como: Cuando el conductor no presente licencia de conducir o permiso tratándose de un menor de edad.

Cuando el vehículo no porte placas de circulación, no correspondan al vehículo o estén alteradas o vencidas

Por conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas u otras substancias tóxicas.

Por conducir a mayor velocidad de la autorizada, haciéndolo negligente o temerariamente, poniendo en peligro la vida, la seguridad de las personas o de los bienes.

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Temática multas de tránsito
Los oficiales infraccionan con multas a los automovilistas que incumplen con el reglamento / Foto: Mike Acosta | El Sol de Hermosillo

Por abandonar vehículos en la vía pública, por un período mayor de 5 días naturales. Se entenderá por vehículo abandonado aquel que los vecinos inmediatos desconozcan su procedencia o propietarios, lo cual deberán denunciarlo por escrito, por realizar maniobras de carga y descarga, no tomando las medidas de seguridad pertinentes, fuera del horario autorizado o no contar con el permiso respectivo del Municipio para realizar este tipo de maniobras.

Por realizar reparaciones de vehículos, labores propias de los talleres mecánicos, en la vía pública, así como estacionarse en zonas prohibidas, en sentido contrario y zonas exclusivas para personas con discapacidad, por conducir un vehículo que arroje humo ostensiblemente contaminante, o en caso de vehículos que transporten carga, por no llevarla asegurada y cubierta.

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