La pensión alimenticia no es sólo dinero: la Suprema Corte reconoce el valor del cuidado diario
El cuidado diario de los hijos también es una forma de aportar alimentos
Alejandro Paul Hernández Naranjo
En otro caso, el padre argumentó que la pensión era excesiva, pues él también tenía bajo su cuidado a uno de sus hijos. Sin embargo, no logró demostrar con claridad cuánto gastaba en su manutención.
En un tercer asunto, el tribunal consideró que la madre tenía mayores ingresos que el padre y redujo la pensión que este debía pagar, basándose exclusivamente en la diferencia de ingresos entre ambos.
En el lenguaje cotidiano, cuando se habla de pensión alimenticia, muchas personas piensan únicamente en dinero. Sin embargo, el derecho mexicano tiene una visión mucho más amplia.
La Suprema Corte recordó que los alimentos no se limitan a la comida. Incluyen todo lo necesario para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes: vivienda, educación, vestido, atención médica y cuidados diarios.
Esto significa que alimentar a un hijo no es solo pagar una cantidad mensual. También implica cuidarlo, educarlo, llevarlo a la escuela, atender sus enfermedades y satisfacer sus necesidades cotidianas.
Uno de los puntos más importantes de la sentencia es el reconocimiento del valor jurídico del cuidado diario.
La Corte estableció que el padre o la madre que vive con el hijo y lo cuida cumple con su obligación alimentaria, no solo mediante gastos económicos, sino también mediante el trabajo de cuidado, que incluye la atención cotidiana, la supervisión y la crianza.
Este criterio es fundamental porque, durante mucho tiempo, este trabajo fue invisible desde el punto de vista jurídico. Aunque implicaba un esfuerzo constante y una responsabilidad enorme, no siempre se reconocía como una contribución real al sostenimiento de los hijos.
Ahora, la Suprema Corte ha sido clara: el cuidado diario tiene valor legal y debe ser tomado en cuenta por los jueces.
Además, los jueces están obligados a considerar esta aportación incluso si ninguna de las partes lo solicita expresamente. Es decir, deben hacerlo de oficio, como parte de su responsabilidad de proteger el interés superior de la infancia.
Otro aspecto relevante de la sentencia es la forma en que debe evaluarse la capacidad económica del padre o madre obligado a pagar alimentos.
La Corte estableció que no basta con revisar el salario declarado. También deben considerarse todos los recursos disponibles, como bienes, rentas, experiencia laboral e incluso la capacidad de generar ingresos.
La decisión de la Suprema Corte deja dos mensajes fundamentales:
Primero, que el cuidado diario de los hijos es una forma de cumplir con la obligación alimentaria y debe ser reconocido por los jueces. Segundo, que la pensión alimenticia debe fijarse considerando todos los recursos y capacidades del obligado, no solo su salario.
Alejandro Paul Hernández Naranjo
Abogado, académico, especialista en derecho administrativo y electoral, practicante de la justicia abierta y amante de los animales
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