Aerolíneas obligadas a dar compensaciones: Profeco
Éstas dependerán del tiempo de retraso, cancelación y las causas de dicha situación
Andrea Esparza / El Sol del Centro
Ante la presencia de la variante del Covid-19, -Ómicron-, en diversas partes del mundo, en días recientes algunas aerolíneas determinaron no ofrecer el servicio derivado del cierre de fronteras, a pesar de que ya había una programación de vuelos, lo cual ha afectado directamente a los usuarios.
Al respecto, la Procuraduría Federal del Consumidor, asegura que las aerolíneas deben ofrecer una compensación a los afectados, las cuales dependerán tanto del tiempo de retraso o cancelación y según las causas de lo anteriormente mencionado.
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Si la demora es entre una y cuatro horas además de ser responsabilidad de la empresa, el usuario debe recibir descuentos para vuelos al mismo destino o como segunda opción alimentos y bebidas; en caso de que el retraso pasa los dos horas pero no cuatro, el afectado deberá recibir un descuento mayor al 7.5% del precio del boleto.
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En cuanto a las compensaciones, deberán saldarse en un máximo de 10 días posteriores a la reclamación, mientras que los alimentos, bebidas y hospedajes tendrán que cubrirse en el momento de la demora.
Finalmente, la Procuraduría Federal del Consumidor pone a disposición sus diversos medios de contacto para atender dudas, quejas o denuncias:
➡️ Concilianet




























