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En entrevista exclusiva con Humberto Ramonet, fundador de Ramonet Investors, empresa dedicada a la educación financiera, con más de siete años de experiencia en el tema, brindó algunas recomendaciones sobre este derecho laboral.
“El tema del aguinaldo es una prestación de ley, estén dados de alta o no en el IMSS, los patrones tienen que pagar el aguinaldo a los trabajadores, el aguinaldo es 15 días de trabajo por año completo trabajado, es decir, si yo entré a trabajar el primero de enero del 2024 en este caso, pues me tocan los 15 días completos del aguinaldo a más tardar el 20 de diciembre, te lo pueden dar antes, pero no después del 20 de diciembre”, explicó.
Si te llegaron a despedir a medio año, en el momento de la renuncia o despido, tienen que darte los 15 días por qué trabajaste el año, en caso de solo haber estado medio año, tienen que darte 7.5 días de salario; o sea, si tú al día ganas $300, pues eso lo multiplicas por 7.5 y eso es lo que te tienen que dar más tu liquidación y todo lo que esté pendiente prima de vacacional y demásHumberto Ramonet
El experto en finanzas dejó en claro que todos los trabajadores tienen derecho al aguinaldo, ya sea completo o proporcional, según el tiempo trabajado durante el año, por ejemplo, si un trabajador gana 10 mil pesos al mes, a la quincena cobra 5 mil pesos, lo que corresponde a la misma cantidad de aguinaldo recibido, es decir, 5 mil pesos.
“Sí llega el día 20 (fecha límite para recibir el aguinaldo) y aún no te pagan, que si suele pasar, porque el patrón se le acabó el dinero, no planificó bien algo o hizo mal las cuentas, o vaya, no te lo dan. Tú como trabajador puedes ir este a denunciar que tu patrón que no te pagó el aguinaldo, pero bueno, en muchas ocasiones si haces eso, pues ya seguramente la relación con tu patrón se rompe, pero aun así, te lo tienen que dar, a menos que tu patrón haya quedado en pagarte después”, mencionó Humberto Ramonet.
Así mismo, Humberto recomendó a la ciudadanía hacer buen uso de este ingreso extra en temporada decembrina, donde aseguró se puede utilizar para pagar deudas y comenzar el año sin preocupaciones, además de invertirlo.
“Mi recomendación es utilizar el aguinaldo para pagar esa deuda que tienes, va a depender si es, por ejemplo, un crédito hipotecario, o sea, tu casa. Al final es una deuda igual y utilizas nada más el 30% del aguinaldo para abonar a esa deuda, porque en realidad es algo, que ya estás acostumbrado y que vas a pagar durante 10, 15, 20 o 30 años. Entonces es una deuda muy controlada y ahí, nada más se utiliza una parte del aguinaldo para pagar la deuda; si tienes deudas de tarjeta de crédito, te recomiendo que todo a la tarjeta; si tienes deuda de un crédito automotriz, igual un 30% o 40% abonará”, comentó.
“Y ahora qué hacer con el restante es el 60, 70, 50 por ciento, yo recomiendo que por lo menos la mitad lo utilices para cosas del mes, que es cosas del mes, pues los regalos, las vacaciones, la salidita, la cena familiar, ese tipo de cosas y la otra mitad utilizarlo en inversiones, que eso me lleva al otro escenario donde no tienes deudas. Creo que es un muy buen momento para que utilices ese dinero que en realidad no estás acostumbrado a que te llegue y lo utilices para comprar acciones, para invertir, por ejemplo, invertir en CETES, en cosas que te vayan a generar más dinero”, concluyó.