Consejería virtual / El derecho a la verdad, secuestrado: así se legalizó la “libertad de mentir” en la nueva Ley de Telecomunicaciones
El problema jurídico: un artículo que anula todos los derechos
Hasta ahí, todo parece en orden. Sin embargo, el último párrafo del mismo Artículo 256 contiene una cláusula que lo destruye todo. Dice textualmente:
La advertencia que ignoraron
La propuesta fue sencilla y por escrito: añadir al final de ese párrafo la frase: “siempre y cuando se respeten integralmente los derechos de las audiencias definidos en esta ley y en el artículo 6º de la Constitución”.
¿Por qué no está garantizado?
1. No hay contrapeso real: La “plena libertad editorial” de los concesionarios no tiene límite explícito. Pueden difundir propaganda opositora o noticias falsas sin que el Estado intervenga, so pena de ser acusado de “censura previa”.
2. El Defensor de las Audiencias es decorativo: La ley no le otorga facultades vinculantes para sancionar. Puede recibir quejas, pero no tiene poder para obligar a que se corrija la mentira o se multe a quienes lo hacen.
3. El concepto de “derechos de las audiencias” es letra muerta: Al no estar acotado en el Artículo 3, queda sujeto a la interpretación de los concesionarios. Es poner al lobo a cuidar las ovejas.
El resultado es una ley que, en su afán por evitar la censura, amparó el engaño. Se confunde la libertad de prensa —que debe defenderse— con la “libertad de mentir” que hoy tienen Televisa y TV Azteca.
No es censura, es cumplir la Constitución
La Presidenta tiene la facultad para reflexionar sobre esto. No se trata de perseguir medios, sino de garantizar su función social. Si no se corrige, el gobierno de la Transformación habrá firmado su complicidad con el monopolio privado de la falsedad.
Lo que proponemos:
1. Reforma urgente del Artículo 256 para condicionar la libertad editorial al respeto de los derechos de las audiencias.
2. Facultades vinculantes para el Defensor de las Audiencias, para que pueda sancionar y no solo recomendar.
3. Definición clara en la ley de los derechos de las audiencias, con base en el Artículo 6º Constitucional, y que en caso de incumplimiento grave se revoquen las concesiones.















