SCJN valida la creación del Registro de Contratos de Arrendamiento en CDMX
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) detalló que el registro podrá incluir el monto de la renta y el incremento pactado
Vania Solís / El Sol de México
El resto de las cláusulas, tales como descripción detallada del inmueble, el lugar de pago de la renta, garantía y término del contrato deben quedar excluidas.
La Corte indicó que el objetivo es únicamente almacenar datos que tengan como objetivo dar seguimiento a la evolución de los precios del arrendamiento y generar estadísticas que permitan evaluar la asequibilidad del mercado habitacional.
Por último, precisó que esta información deberá tratarse bajo los estándares de confidencialidad y protección de datos personales conforme a la legislación en la CDMX.
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Topan incrementos en el precio de las rentas en CDMX
La SCJN también declaró constitucional el artículo 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal, que establece que el incremento de la renta de vivienda no puede ser mayor a la inflación anual reportada por el Banco de México en el año anterior.
El Pleno estableció que “esta norma es una medida para proteger el derecho a una vivienda adecuada, así como para prevenir incrementos desproporcionados que favorecen procesos de gentrificación”.
Además, la SCJN estableció que el límite al incremento de las rentas en la CDMX, no elimina la libertad contractual ni el derecho a la propiedad previstos en los artículos 5 y 27 de la Constitución Política Federal.
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Por lo que, arrendadores y los arrendatarios podrán seguir fijando de forma libre el costo inicial de la renta y las demás condiciones de arrendamiento.
Formada con aquel humeante café zapatista de la Fes Aragón-UNAM. Edito, escribo y monitoreo. Uno de mis mantras favoritos está inspirado en una frase de Dewey (Malcolm el de en medio): No importa lo que pase… rockanrolea.



























