Compra de camionetas de la SCJN se basó en cláusula de opacidad
La adquisición de los vehículos se fundamentó en el artículo 35 del Acuerdo General de Administración VII/2024, el cual regula las “contrataciones especiales” y permite las operaciones por motivos de “confidencialidad”
Juan Carlos Rodríguez / El Sol de México