Corte determina responsabilidad de compañía telefónica por difusión de datos de usuarios
La sentencia deriva de una demanda que hizo una mujer contra una compañía telefónica después de que, al realizar su cambio de SIM, otro usuario difundiera sus fotografías íntimas
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La Corte señaló que la negligencia de la compañía fue clave para que otra persona violara el derecho a la privacidad de la usuaria / Foto: Rogelio Morales Ponce / Cuartoscuro.com
Al resolver dos amparos sobre suplantación de identidad por medio de la SIM, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que lascompañías telefónicaspueden tener responsabilidad civil cuando los datos de sus usuarios son utilizados indebidamente como resultado de la falta de protección de datos y privacidad.
La sentencia deriva de una demanda que realizó a una mujer en contra de una empresa de telefonía celular, AT&T, la cual realizó el cambio de SIM a petición de una tercera persona y sin verificar su identidad, lo que ocasionó que toda la información bancaria y personal de la usuaria quedara en manos de alguien más y que fotografías íntimas fueran expuestas en redes sociales.
Aunque la empresa no fue quien difundió las imágenes, la Corte señaló que su negligencia fue clave para que otra persona violara el derecho a la privacidad de la usuaria y, al tratarse de la intimidad de una mujer, lo calificó como un hecho que debía juzgarse con perspectiva de género.
“Se habían publicado en mi perfil de esa red social algunas de mis fotografías privadas y personales, que no había compartido con nadie, en donde figuraba desnuda. Aunado a ello, otro conjunto de fotografías íntimas fueron (sic) compartidas de forma masiva a un grupo de personas de mis diferentes ámbitos sociales: trabajo, amigos, familiares y conocidos… situación que me aterró e hizo que me sintiera llena de miedo, angustia, desesperación, frustración, impotencia, dolor y tristeza, además de coraje y de vergüenza, incluso con ganas de atentar en contra de mi vida”, explicó la víctima.
La SCJN le atribuyó la responsabilidad civil a la empresa, así como el daño moral que sufrió la víctima, ya que la suplantación de identidad se generó a raíz la falta de atención y protocolos para resguardar la información privada de la usuaria.
“Por el hecho de prestar el servicio de telefonía celular, tenía la obligación de mantener bajo su resguardo y protección los datos personales de la actora y contar con personal capacitado que llevara a cabo un procedimiento de identificación previo a la expedición y reemplazo de su memoria SIM en el estado de Chihuahua”, indica la sentencia.
En el proyecto de sentencia, a cargo de la ministra Loretta Ortiz, se define esta práctica como SIM swapping o secuestro de SIM y se realiza para cometer estafas o fraudes. Sin embargo, no existe un tipo penal específico para denunciarlo ante un Ministerio Público y mucho menos está catalogado como un delito contra la intimidad de las mujeres.
El actuar del apoderado legal de la empresa, durante el proceso de la demanda, también fue tema de discusión en el Pleno de la Corte, ya que el abogado realizó expresiones revictimizantes y misóginas en contra de la mujer y la responsabilizó de tener imágenes íntimas y de ser una mujer sexualmente liberal.
Lo anterior, ocasionó que la Suprema Corte se pronunciara en contra de estos comentarios, por lo que decidió notificar sobre dicha conducta a un Ministerio Público para que se investigue al apoderado legal de la compañía.
Esto fue agregado a los efectos que deberá tener la sentencia y se aprobó por mayoría de cinco votos a favor y cuatro en contra, luego de que la ministras Lenia Batres y Sara Irene Herrerías insistieron en que la Corte tenía la responsabilidad de señalar las conductas discriminatorias del abogado, las cuales quedaron registradas en el expediente del proceso.