Acusan a Evelio Navarro de violar ley electoral
El Artículo 134 de la ley electoral establece que, en el caso de los informes, no deberán exceder de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinde el informe
El Artículo 134 de la ley electoral establece que, en el caso de los informes, no deberán exceder de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinde el informe