Localmiércoles, 8 de junio de 2016
Logran minipartidos votación raquítica
El Código de Instituciones y Procesos Electorales establece en su artículo 69 que es una causal de pérdida del registro “no haber obtenido el Porcentaje Mínimo en alguna de las elecciones en que participe, ya sea coaligado o no”