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Localmiércoles, 8 de junio de 2016

Logran minipartidos votación raquítica

El Código de Instituciones y Procesos Electorales establece en su artículo 69 que es una causal de pérdida del registro “no haber obtenido el Porcentaje Mínimo en alguna de las elecciones en que participe, ya sea coaligado o no”

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