Finanzassábado, 13 de diciembre de 2025
¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?
Se trata de esta prestación anual que deberá entregarse antes del 20 de diciembre y es equivalente a quince días de salario, como mínimo
Mario Luna

Cada año, los trabajadores formales tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo, una prestación obligatoria que está plasmada en la Ley Federal del Trabajo desde 1970. Según la legislación, reciben este dinero los empleados de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro y vendedores.
Pero, ¿cuándo es la fecha en que los patrones deben pagar el aguinaldo? De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, esta prestación anual deberá pagarse antes del 20 de diciembre y es equivalente a quince días de salario, por lo menos. Además, dentro del documento se reitera que se trata de una prestación obligatoria que deben cumplir los empleadores en tiempo y forma.
Asimismo, señala que los trabajadores “que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este”.
Por su parte, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo establece que el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los empleados, independientemente de las demás prestaciones. Precisa que el empleador en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe, pues será una obligación que tiene que cumplir.
Explica que, en caso de no recibir el pago del aguinaldo, el trabajador contará con un año para reclamar el incumplimiento de este derecho ante las instancias jurisdiccionales competentes, como Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales, Tribunales Laborales Federales o Locales o los Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral. Además, subraya que los patrones pueden ser sancionados con el pago de 50 a 500 veces UMA para este tipo de infracción.

Finalmente, la dependencia indica que “tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal; no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. Previo consentimiento de la o el trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico”.