Imprescriptibles serían los delitos contra menores
Se castigará a quienes comercien, distribuyan u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico
Rafael Ruiz / El Sol de San Luis
A la Comisión de Justicia se turnó la iniciativa que busca reformar el párrafo tercero del artículo 110, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer la imprescriptibilidad aplicada en delitos cometidos en perjuicio de menores.
Esto, en virtud de que el Código Federal lo considera de esa manera, razón por la que es preciso que en nuestro Estado se homologue dicha disposición.
Artículo 204.- Comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Con esta modificación, se busca considerar la mayor protección de los derechos humanos de los menores, ello a razón de la tutela de interés superior del menor.




























