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Locallunes, 21 de mayo de 2018

Ley de Seguridad Interior trasgrede derechos humanos

Se abre un marco legal para intervenir en protestas sociales o movilizaciones

Patricia Calvillo

El pasado 9 de mayo en el primer circuito de la Ciudad de México, se invalidaron varios artículos de la normatividad en mención, como el 4, 9, 11, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 26, 30, y 31.

Así también jueces federales han otorgado amparos en contra de esta legislación en el vigésimo tercer circuito del Estado de Guanajuato, invalidando algunos apartados como el 2, 3, 4, 6, ,8, 9, 11, 16, 26, 30 y 36.

Lo anterior no significa que este fenómeno sea válido en todo el territorio nacional, sin embargo con ello ha quedado demostrado que existen cuestiones que son violaciones a la Constitución Mexicana.

Previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional se determinará la procedencia de la intervención de la federación y expedirá, dentro de las setenta y dos horas siguientes, la Declaratoria de Protección a la Seguridad interior.

Al emitirse la declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, deberá fijarse el plazo de la intervención de las fuerzas armadas, “la cual no podrá exceder de un año”.

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