Nuevas construcciones deberán utilizar agua de reúso
El desarrollo y crecimiento de las zonas urbanas trae en paralelo la necesidad de proporcionar diversos servicios públicos vitales, señala el argumento del diputado Ramírez Konishi
Raymundo Rocha
Los usuarios deberán ser enterados en la firma del contrato respectivo de la obligación que se contrae para reusar el agua conforme al artículo 163 fracción I de la Ley de Aguas del Estado de San Luis Potosí.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que el desarrollo y crecimiento de las zonas urbanas trae en paralelo la necesidad de proporcionar diversos servicios públicos vitales. Uno de ellos es el agua potable.
Sin embargo, el agua potable es un servicio que cada vez tiene mayores dificultades para proporcionarse debido a que es un bien que tiende a escasear y que, por tanto, deben generarse mecanismos de cuidado a efecto de que el crecimiento urbano de nuestro estado sea viable.
En complemento, la misma Ley dentro del capítulo tercero del Título Sexto referente al reúso establece en el artículo 163 en su fracción 1 lo siguiente:




























