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Localviernes, 6 de diciembre de 2024

Poder Judicial administrará Padrón de personas deudoras alimentarias

El registro es la herramienta electrónica a cargo del DIF, cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias que suministren

Raymundo Rocha / El Sol de San Luis

Deberá ordenar al área que se designe para el efecto, suministre, sistematice, y actualice la información al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

El Registro es público, gratuito y digital, en términos de lo dispuesto en la Ley General y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y se albergará en la página oficial del Sistema Nacional DIF.

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Los Tribunales tienen la obligación de suministrar y actualizar la información al Registro sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de su competencia y jurisdicción, durante los primeros cinco días hábiles de cada mes.

Para realizar la inscripción en el Registro, los Tribunales deberán suministrar los datos que se soliciten mediante el formato que para el efecto proporcione el Sistema Nacional DIF. De manera enunciativa y no limitativa estos serán los siguientes:

l. Nombre o nombres del deudor;

II. Apellido o apellidos del deudor;

III. CURP del deudor;

IV. RFC con homoclave del deudor;

V. Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción;

VI. Cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria;

VII. Plazo de pago de los alimentos definitivos;

VIII. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción;

IX. Edad;

X. Sexo;

XI. Nacionalidad;

XII. Ocupación o profesión;

XIII. Nombre completo de los acreedores alimentarios, y

XIV. Parentesco.

El Sistema Nacional DIF proporcionará de manera oficial y personal por conducto de la Dirección General, a los Presidentes de los Tribunales, los mecanismos de acceso seguro a los responsables del manejo y suministro de datos.

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