Presentan iniciativa de reformas para fortalecer leyes en materia de violencia digital en SLP
El Congreso de San Luis Potosí recibió una iniciativa para actualizar y fortalecer las leyes contra la violencia digital, incluyendo mayores penas por la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento
La representación, que cuenta con más de dos décadas de existencia, mantiene funciones básicas de atención a ciudadanos, principalmente en la expedición de documentos
El Congreso del Estado tiene limitaciones legales para intervenir directamente en la implementación de estrategias de cobro, ya que estas corresponden a los organismos operadores y a los ayuntamientos
Desde su inicio, se ha destacado por su variedad de actividades acordes a todos los gustos y edades, desde los juegos mecánicos, hasta la oferta de platillos donde la enchilada es el elemento principal
La diputada Leticia Vázquez Hernández propone reformar el artículo 178 del Código Penal estatal para fortalecer las sanciones contra el abuso sexual, priorizando el consentimiento y la reparación integral de las víctimas
El cáncer colorrectal es la segunda causa de muerte por tumores malignos a nivel mundial y también presenta un aumento preocupante en México, donde se registran más de 15 mil casos anuales.
El Gobierno de San Luis Potosí reactivó el tramo sur de la Vía Alterna Sur, que conectará el eje 122 con el 140 en la Zona Industrial, con una inversión inicial de 200 millones de peso
La violencia digital implica actos de hostigamiento, amenazas, insultos e intimidación / Juana María Olivo / El Sol de San Luis
El pleno del Congreso del Estado recibió en sesión ordinaria una iniciativa de la diputada Roxanna Hernández Ramírez para fortalecer el marco jurídico del Estado en materia de violencia digital, mediante la armonización y actualización de diversas disposiciones contenidas tanto en el Código Penal del Estado como en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Plantea robustecer la tipificación del delito de difusión ilícita de imágenes íntimas por el de violación a la intimidad sexual, entendido como quien, sin el consentimiento libre, previo e informado de la persona mayor de edad, o en su caso, de la mujer, niña o adolescente involucrada, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual, así como quien los videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, a quien incurra en estas conductas se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
Se incorporan circunstancias agravantes por el daño ocasionado a la víctima, aumentando has penas privativas de la libertad y sanciones pecuniarias hasta en una mitad, tales como la existencia de relaciones de confianza, el abuso de posiciones de poder, la obtención de beneficios económicos o la afectación grave a la integridad física o psicológica de la persona afectada.
Se establece en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como concepto de violencia digital, toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, inteligencia artificial, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro medio digital, que implique actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, intimidación, vulneración o difusión de datos e información privada, divulgación de información apócrifa o mensajes de odio.
Así como la exposición, difusión, distribución, transmisión, exhibición, comercialización, oferta, intercambio o publicación de imágenes, audios o videos de contenido íntimo o sexual, reales o simulados, sin el consentimiento de la persona afectada, particularmente cuando se trate de mujeres, niñas o adolescentes, incluyendo textos, fotografías, videos, datos personales u otras representaciones gráficas o sonoras, auténticas o alteradas, que atenten contra su integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada o cualquier derecho humano, y que puedan causar daño psicológico, emocional o afectar cualquier ámbito de su vida o su propia imagen.
En el mismo sentido, la legisladora propuso adicionar diversas disposiciones al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para incorporar el delito contra la dignidad corporal y la autonomía estética, para quien, por cualquier medio, realice, induzca, presione o ejecute en una persona procedimientos, tratamientos o prácticas con fines estéticos que afecten su integridad física, psicológica o su dignidad, sin que medie una necesidad médica justificada o sin su consentimiento libre, informado y expreso.