TEE nulifica requisito de la convocatoria para elección judicial en SLP
Exigía a los aspirantes a participar en el proceso de renovación del Poder Judicial obligándolos a comprobar que no estaban inscritos en la elección del Poder Judicial Federal
Raymundo Rocha
El pleno del Tribunal Estatal Electoral (TEE) de San Luis Potosí dejó sin efecto el requisito que el Comité de Evaluación del Poder Legislativo, exigía a los aspirantes a participar en el proceso de renovación del Poder Judicial obligándolos a comprobar que no estaban inscritos en la elección del Poder Judicial Federal. El quejoso Sergio Iván García Castillo será el único beneficiario de esta resolución.
El dictamen establece que “se vincula al Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, para que en el proceso de elección extraordinaria 2025 en curso, no exija al actor Sergio Iván García Badillo la carta bajo protesta de decir verdad en la que haga constar que: “no se encuentra participando en el proceso de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, convocado por los Poderes Legislativo, Judicial o Legislativo federales”.
Y, en su caso, no considere como causa de no elegibilidad de éste, el “encontrarse participando en el proceso de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, convocado por los Poderes Ejecutivo, Judicial o Legislativo a nivel federal”.
Lo anterior, debido a las consideraciones vertidas en la presente ejecutoria y sin perjuicio de la obligación del Comité de Evaluación de verificar la restricción prevista en el artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al momento de conformar la Lista Final de Duplas prevista en la base Décima Segunda de la Convocatoria impugnada, para efectos del registro de las candidaturas de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado ante el CEEPAC establecido en el artículo 258 de la Ley Electoral del Estado.
García Badillo planteó que las bases controvertidas de la Convocatoria impugnada violentan en su perjuicio su derecho político-electoral de ser votado consagrado en el artículo 35 Constitucional, ya que limitan sin justificación alguna su participación como aspirante a candidato dentro del proceso electoral local con base en una norma que no resulta aplicable al proceso de elección de personas juzgadoras.
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Esto, porque en la Convocatoria impugnada se establece que el requisito de no encontrarse participando en el proceso de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, convocado por los Poderes Legislativo, Judicial o Legislativo federales; obedece a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Precepto legal este último que, a consideración del actor, resulta aplicable a las elecciones de diputaciones o senadurías, pero no a procesos de elección de personas juzgadoras; y en todo caso, aun siendo aplicable en este proceso, no debe considerarse un requisito de elegibilidad de aspirantes como lo hace el Comité Evaluador, sino como un supuesto de denegación o cancelación del registro de candidatos.
Solicitó se inapliquen o eliminen las bases controvertidas porque -el no participar en el proceso federal- no es un requisito constitucional ni legal para ser persona juzgadora en el Estado o en la Federación.
El registro de aspirantes a participar en el proceso de elección de personas juzgadoras en San Luis Potosí vence este domingo 2 de febrero.