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Sinaloa10 de abril de 2025
Análisislunes, 24 de marzo de 2025

Puntos Resolutivos | Consejos clave para tu Declaración Anual SAT

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Faltan ocho días para que las empresas presenten su Declaración Anual ante el SAT.

Según el artículo 9° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas morales están obligadas a declarar sus ingresos y egresos anuales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este proceso consiste en un registro detallado de todos los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal, así como de las deducciones autorizadas, las cuales deben coincidir con las declaraciones mensuales realizadas el día 17 de cada mes a lo largo del año fiscal 2024.

De acuerdo con la tesis 1a. CLXXXIX/2006 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el concepto de “ingreso” debe interpretarse en un sentido amplio. Esto significa que incluye todos aquellos conceptos que incrementan el patrimonio de una persona, ya sea física o moral.

Todos los ingresos acumulables que son gravados por la LISR, en el caso de las personas morales (empresas) se les aplica una tasa del 30% conforme lo determina el artículo 9° de la LISR; mientras que para las personas físicas (salarios, honorarios, actividades empresariales, etc), la tasa es hasta del 35%, de acuerdo con el artículo 152 de la LISR.

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual? De acuerdo con el artículo 9° de la LISR, están obligados: todas aquellas empresas, organizaciones de la sociedad civil (donatarias autorizadas); en cuanto a las personas físicas quienes se encuentren en algunos de los regímenes que describe el título IV del mismo ordenamiento jurídico, tales como trabajadores con dos patrones, o que perciban ingresos mayores a $400,000.00 pesos anuales, quienes perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles, entre otros.

Recomendaciones clave. Para elaborar la Declaración Anual, es indispensable reunir información sobre todas las actividades económicas que generaron ingresos y los gastos que la LISR permite deducir.

En el caso de las personas físicas, el artículo 151 de la LISR señala como deducciones autorizadas:

  • Honorarios médicos, gastos hospitalarios y estudios clínicos.

  • Aparatos de rehabilitación física y primas de seguros de gastos médicos.

  • Colegiaturas en escuelas privadas y transporte escolar.

  • Intereses hipotecarios, aportaciones a cuentas de ahorro y gastos funerarios.

  • Donativos a instituciones autorizadas.

Por ejemplo, los donativos deben ser proporcionales a los ingresos acumulables declarados al SAT y realizados a organizaciones civiles autorizadas. ¡Atención! No todos los donativos son deducibles, ni tampoco se pueden hacer a cualquier institución.

Evita sanciones. Si eres contribuyente obligado, recuerda que puedes usar el simulador de declaración anual del SAT antes del 31 de marzo en el portal: https://anualpf.clouda.sat.gob.mx/, solo necesitas tu R.F.C. y contraseña.

No presentar la declaración en las fechas indicadas podría derivar en sanciones. Según el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, las multas pueden llegar hasta $22,400.00 MXN por cada declaración omitida. Este monto puede aumentar dependiendo de la gravedad de la infracción.

Recuerda que para las personas físicas el plazo para presentar la Declaración Anual es el próximo 30 de abril, de acuerdo con el artículo 150 de LISR.

La importancia de cumplir. De acuerdo con el SAT, el 86% de los ingresos presupuestarios netos del gobierno federal en 2023 provinieron de impuestos como ISR, IVA e IEPS. ¡Un reconocimiento a los contribuyentes cumplidos que fortalecen al país!

Los puntos resolutivos de este análisis son:

  • Declarar ingresos y deducir gastos permitidos es un deber legal.

  • Pagar impuestos es una obligación constitucional para quienes generan riqueza.

  • Si no tienes tus documentos organizados, busca asesoría fiscal de inmediato, pues una multa podría salirte más cara.

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