Los jubilados del estado podrán tener hasta dos pensiones
La Comisión de Asuntos Obreros y de Trabajo Social aprobó reformas a la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa, en caso de que el pleno la apruebe podrán tener derecho a esa prestación
Irene Medrano Villanueva │El Sol de Sinaloa
De acuerdo con el dictamen, el Artículo 17 de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa, quedará así:
“Los trabajadores, solo tendrán derecho a disfrutar de una pensión. El derecho a recibir una pensión de las referidas en esta Ley, es imprescriptible.
La Ley vigente contempla la pensión por vejez para los trabajadores en transición, pero no para los de cuentas individuales.
Con esta reforma los trabajadores de cuentas individuales, tendrán la oportunidad de acceder a una pensión por vejez o edad avanzada siempre y cuando hayan cotizado veinticinco años o más y que hayan cumplido sesenta años de edad.
Se aprueba dictamen de reformas con la finalidad de otorgar mayor certeza jurídica a las y los trabajadores que aspiran a obtener o ya cuentan con una de las pensiones de las que regula la precitada ley.
Se incorpora un representante del Sindicato Único de Trabajadores Académicos y Administrativos de la Universidad Autónoma de Occidente, como integrante de los órganos de gobierno, administración y vigilancia del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa.
La Ley vigente en su artículo Décimo Transitorio contiene una tabla que establece el año en que se jubila y la edad mínima para jubilarse, sin embargo es raro que coincida la antigüedad laboral con la edad biológica, porque esta última va incrementándose.
Además los trabajadores que ya hayan cumplido los requisitos de años cotizados y la edad mínima de jubilación al momento de entrar en vigor este decreto, tendrán derecho a que se les entregue la pensión correspondiente.
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