234 mujeres, bajo proceso por aborto
Miguel Ángel Mora, titular de la CEDH, indicó que tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se tienen que armonizar las leyes de los estados para que mujeres no sean perseguidas por interrumpir el embarazo
“Todavía tiene que aterrizar este criterio de la corte de las entidades federativas, a los códigos penales, a la Constitución y también recordar que previo a esta este criterio de la corte, ya hay una norma oficial mexicana, la 046, que establece cuándo se puede interrumpir un embarazo, con la sola manifestación de la mujer que haya sido víctima de una violación o los supuestos del código penal que determinan la semana sin presión donde se puede interrumpir, pero en general es una avance para los derechos humanos”, añadió.
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“La aplicación o la modificación de la reforma del día de ayer (anteayer) con relación al aborto es aplicable salvo las condiciones que están previstas en el Código Penal, es decir, el aborto puede ser del uso de ese derecho de libertad de la mujer siempre y cuando sea derivado de una violación, no es procedente del aborto cuando es a capricho, es decir, si la mujer tuvo relaciones sexuales con la persona de forma voluntaria y sin violencia, sigue persistiendo el (delito) de aborto”, comentó.