Cambios del SAT sobre EFOS
Existen todavía muchos abusos por parte de la autoridad fiscal, de acuerdo con el experto
Crisstian Villicaña / El Sol de Tijuana
Tijuana.- El tema de cómo procede el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), fue abordado por el doctor en derecho fiscal, Adolfo Solís.
El abogado habló de ello en una conferencia virtual con miembros del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, donde detalló los antecedentes y actualidad del tópico.
Solís inició explicando qué existía una forma de actuar por parte del SAT hasta cierto punto ilegal para determinar qué empresas o negocios se pueden considerar como EFOS.
“Verificadores, auditores y personal están llevando a cabo una serie de acciones que en términos técnicos están fuera de la Ley, porque cuando llegan y revisan vía gabinete o vía visita domiciliaría te hacen una solicitud de puntos que resultan innecesarios”.
La problemática ocasionó que las autoridades modificaran la forma en que se actuaba, precisó el litigante fiscal.
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En lo que respecta a cómo el SAT determina que comercios son posibles Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) ha ido cambiando, según lo detalló Solís.
“El concepto de EFOS para el fisco se ha ampliado cada día más. Opera un outsourcing (empresa de subcontratación) y el fisco lo cataloga como EFO, está un contribuyente y el fisco dice este es un EFO”.
Si en el pasado el SAT requería 10 requisitos, con el tiempo fue incrementándolos de manera importante, siendo esta una razón más para que los tribunales intervinieran, comentó el abogado fiscal.
Así mismo, habló del cambio que se dio en la temporalidad para determinar si se efectuaron transacciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), las cuales entran a un listado del SAT.
También mencionó que en esos casos se debe precisar con exactitud si las empresas o comercios están de forma definitiva en el listado de EFOS.
“Pudieron haber publicado de forma definitiva, pero pudo haber ido a los tribunales y si no está firme la decisión, si aún no se resuelve en los tribunales y está sub iúdice esa circunstancia, eso no implica que ya se considere como un EFO definitivo”, sostuvo.
Solís consideró que se están llevando a cabo procesos poco claros por parte del Sistema de Administración Tributaria (SAT) en torno a los EFOS.
“Porque se le debió haber dado la oportunidad de conocer durante el proceso fiscalizador en qué momento y bajo qué circunstancias se estaba llevando a cabo una observación sobre un contribuyente específico y determinado”.
“Agregan (los tribunales) que si el fisco no viene dándote a conocer durante el proceso de comprobación el EFO imputado, entonces es ilegal el procedimiento”, subrayó.
Para finalizar, hizo énfasis en que existen todavía muchos abusos por parte de la autoridad fiscal, la cual al pasar de los años ha incrementado de manera considerable y hasta cierto punto exagerada, el número de requisitos que se le exigen a los contribuyentes.





























