Congreso de BC aprueba Ley Olimpia
Se agrega la violencia obstétrica y mediática, como nuevas modalidades, además, se aumenta la pena de prisión a quien cometa feminicidio a 70 años de prisión
Alejandro Domínguez / La Voz de la Frontera
“A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 35 a 70 años de prisión, además de una multa de 500 a 2 mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA de 43 mil 440 a 173 mil 760 pesos)”.
Se le impondrá una pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 500 a mil 500 el valor diario de la UMA (43 mil 400 a 130 mil 320 pesos).
Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: El delito sea cometido por el cónyuge o una persona que esté o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad aún sin convivencia.
Que el sujeto activo mantenga una relación laboral, social o política con la víctima; se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho; se cometa en contra de una persona en situación de vulnerabilidad social.
La víctima del delito sea menor de 18 años; que el contenido íntimo, sexual o erótico publicado, se haya realizado ejerciendo violencia contra las víctimas para obtener su consentimiento.
Se amenace con la publicación o se condicione el bloqueo de la difusión del contenido, a cambio de un intercambio sexual o económico o se obtenga un beneficio económico con la publicación o difusión del material.
Este delito se perseguirá por querella de la víctima, salvo en las ocasiones en que se trate de una persona con discapacidad, se encuentre en situación de vulnerabilidad o sea menor de 18 años.
Nuevas modalidades
En la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia, se agrega el término de “Violencia Obstétrica” que se considera a toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de Salud, de manera directa o indirecta.
Y que afecte a las mujeres en los procesos de embarazo, parto o puerperio, mediante un trato deshumanizado, omisión de atención oportuna y eficaz, práctica sin consentimiento como esterilización o cesárea sin motivo
La violencia digital será considerada como cualquier acto de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos o invasión privada, divulgación de información, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento expreso de la afectada.
Como textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas o cualquier otra acción que sea cometida a través de las tecnologías de la información y comunicación, plataformas con internet, redes sociales.
Además de correo electrónico, publicaciones o cualquier otro espacio digital que atente contra la dignidad humana, la integridad, la intimidad, libertad, vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.
También se incorpora la violencia mediática, en la que se difunda mensajes, imágenes estereotipadas que injurien, difamen, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres a través de cualquier medio masivo de telecomunicación.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.



























