Podrían generarse cambios en la expedición de visas
Un total de 22 tipos de visas expide Estados Unidos a mexicanos...
Yolanda Caballero Jacobo
Estados Unidos expide un total de 22 tipos de visa
“No sabemos qué esperar del nuevo presidente y hay que estar pendientes de las nuevas políticas sobre nuevos cambios que podrían implementarse”, destacó el investigador del departamento de Estudios de Administración Pública de El Colef.
Ahora para quienes buscan renovar visas de turistas existen nuevos lineamientos pero los requisitos se han vuelto más duros para otro tipo de visas de trabajo o green card.
“Hubo una revisión para toda la política de visados en Estados Unidos, pero frente a los visados de B1 y C2 los cambios han sido mínimos”, indicó el investigador.
VISAS DE INMIGRANTES
En el caso de la visa inmigrante, se estima que cada año fiscal aproximadamente 140 mil visas de inmigrante a través del empleo se emiten para solicitantes calificados bajo las estipulaciones de la Ley de Inmigración de Estados Unidos.
Las visas de inmigrante a través del empleo están divididas en cinco categorías de preferencia. Ciertos cónyuges e hijos pueden acompañar o seguir a los inmigrantes a través del empleo.
VISAS NO IMIGRANTE
En el rubro de visas no inmigrante se incluyen diversos rubros, entre ellos documentos legales para ingresar a los Estados Unidos con fines de turismo o empleo.
*Prensa y Medios (I). Las personas que pertenecen a medios de información o prensa requieren distintos tipos de Visa de No Inmigrante, dependiendo de su propósito de viaje.
Han sostenido reuniones con los delegados y subdelegados del Instituto, a quienes les han solicitado prestar una mejor atención médica para los trabajadores.
Tijuana.- Un total de 22 tipos de visas expide Estados Unidos a mexicanos, sin embargo, con la orden ejecutiva de Donald Trump en fortalecer las políticas de seguridad endurecieron las condiciones para la aprobación de documentos legales; pero las reglas con el nuevo presidente apuntan a decisiones impredecibles y no se descartan cambios en los próximos años.
El experto en temas de seguridad fronteriza de El Colegio de la Frontera Norte (El Colef) Vicente Sánchez Munguía, destacó que la modificación de requisitos para obtener visas de Estados Unidos sorprendió, ya que durante la campaña política de Trump se abordó el tema de la construcción del muro y sobre deportación de inmigrantes pero nunca sobre dichos requisitos.
Una visa de inmigrante (o residencia) es un documento expedido por un funcionario consular de Estados Unidos en el extranjero que le permite viajar a Estados Unidos y solicitar su admisión como residente legal permanente, por ello un inspector del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza del Departamento de Seguridad Nacional tomará la decisión final sobre si se le admite o no.
Una vez que sea admitido generalmente se tiene el derecho a residir y trabajar en Estados Unidos permanentemente. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración del Departamento de Seguridad Nacional envía la tarjeta de residente permanente, por lo general dentro de los primeros tres meses desde su entrada a Estados Unidos.
En las visas de inmigrante se incluye para prometido(a) de un ciudadano estadounidense. En el caso de la visa de prometido(a) (o visa K-1) es técnicamente una visa de no-inmigrante. Sin embargo, la Unidad de Visas de Residencia del Consulado de los Estados Unidos en Ciudad Juárez es la encargada del proceso de este tipo visa debido a que el proceso para tramitarla es muy similar al proceso de una visa de residencia.
*Las visas de Negocios y Turismo (B1/B2) está diseñada para viajes de negocios temporales, incluye viajes para la negociación de contratos, asistir a exhibiciones y conferencias, entrenamientos cortos, consultas con proveedores y clientes. La visa B2 está diseñada para actividades turísticas, tales como compras y turismo, visitar amigos y parientes, obtener tratamientos médicos, sin embargo este tipo de visado no es válido para obtener empleo en Estados Unidos de América. Los solicitantes de visa B1 y B2 deben demostrar su intención de entrar a Estados Unidos por un período temporal, solamente con el propósito de atender viajes de negocios cortos y turismo. Los solicitantes deben demostrar que cuentan con los fondos económicos necesarios para cubrir los gastos de su viaje durante su estadía; así como también lazos sociales, económicos, y de cualquier tipo en su país de origen para garantizar que el aplicante regrese después de su visita legal y temporal. La documentación requerida, consiste en pasaporte vigente, hoja de confirmación de la solicitud DS-160 impresa, recibo de pago original, mientras que en la documentación opcional puede variar de acuerdo a la situación personal del solicitante entre ellos pasaportes que contengan visas Americanas anteriores, aún cuando hayan expirado, acta de nacimiento (original o copia certificada), credencial para votar si es mayor a 18 años, pruebas económicas (estados de cuenta, cédula fiscal, documentos de impuestos), pruebas educativas (diplomas universitarios, cédula profesional) pruebas de empleo (recibos de nómina, credencial de la empresa, carta del departamento de recursos humanos).
*Miembros de una tripulación comercial o tripulantes de vuelo (C1/D), es para tripulantes de líneas aéreas internacionales y a extranjeros que requieran de esta operación y servicio. En ciertos casos, se determina quien califica para esta visa, ya que se toma en consideración las responsabilidades y actividades de cada individuo en el barco. Por ejemplo es muy común otorgar visas C1/D que incluye a tripulantes en líneas de cruceros, pero no está limitado a personal de belleza, entretenimiento y salvavidas. Entre la documentación requerida se incluye pasaporte vigente, hoja de confirmación de la solicitud DS-160 impresa, recibo de pago original Una carta de su empleador/trabajo En esta deberá indicar su puesto y antigüedad que lleva en la compañía, indique el periodo que permanecerá en los Estados Unidos.
*En las Visas de estudiante (F y M), la ley de inmigración provee dos tipos de categoría para estudiar en los Estados Unidos. La “F” visa para estudios académicos, y la “M” visa no académica o estudios vocacionales. Para obtener una visa de estudiante, primero debe solicitar y ser aceptado en una escuela en los Estados Unidos. Una vez que es aceptado, la escuela le enviará la forma I-20 o I-20M. Debe de presentar dicha forma para poder solicitar la visa.
En el caso de visas de intercambio académico (J), está diseñado para promover el intercambio de personas, conocimiento, y habilidades en los campos de la educación, artes y ciencias. Entre los participantes figuran estudiantes de todos los niveles académicos, alumnos que reciben capacitación laboral con empresas; profesores que vienen a enseñar o a hacer investigaciones en instituciones de educación superior; investigadores, formadores profesionales de la medicina y sectores afines y los visitantes internacionales que tienen el propósito de viajes, observación, consulta, investigación, capacitación, compartir, o a demostrar conocimientos especializados y habilidades incluso a participar en programas organizadas de gente con gente.
Los visitantes “J1 y J2” podrán expedir sus visas en cualquier momento antes del comienzo de sus programas. La Embajada recomienda que los solicitantes “J” apliquen para sus visas lo antes posible para dejar suficiente tiempo para el proceso de la visa. Sin embargo, visitantes de intercambio no podrán entrar a los Estados Unidos hasta 30 días antes de la fecha inicial del comienzo del programa. Los solicitantes que continúan con el programa de intercambio no son sujetos a esta restricción.
*Visa de Empleo Basado en Petición (H, L, O, P y Q) permiten al portador de las mismas trabajar en los Estados Unidos y todos estos tipos de visas requieren que la compañía u organización contratante tramite primero una petición ante el Departamento de Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services – USCIS), perteneciente al Departamento de Seguridad Interna de la Unión Americana (U.S. Department of Homeland Security -DHS) para poder obtener el permiso de trabajo. Si la petición es aprobada, la compañía recibirá un formato denominado I – 797 lo que le permitirá al interesado solicitar la visa de trabajo. Mayor información sobre el Proceso de Petición.
En el caso de visa H1B, está creada para permitir trabajar temporalmente en los Estados Unidos en una ocupación especializada. Requiere un título de enseñanza superior o su equivalente. La visa H2, permite a las personas realizar trabajos agrícolas de temporal o estacional. Visa L, es utilizada por personas que serán transferidas a los Estados Unidos por su compañía, para trabajar en alguna sucursal o subcompañía de la misma. Los solicitantes deben cubrir un puesto gerencial o ejecutivo, o tener un tipo de conocimiento especializado y haber estado contratado por la misma compañía o empresa, durante un determinado período consecutivo. En el caso de la visas O/P son para artistas, intérpretes o trabajadores de intercambio que poseen habilidades inusuales o extraordinarias y que planean presentarse, enseñar, entrenar o participar en algún programa cultural en los Estados Unidos. La empresa de trabajo del solicitante en México y la institución anfitriona o sede en la Unión Americana deben contactar al Departamento de Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services – USCIS) para obtener información sobre cómo conseguir una petición de trabajo o visitar la página de USCIS para trabajadores temporales. Mientras que la visa Q, es para personas dentro de un programa de intercambio cultural diseñado para proveer entrenamiento y empleo práctico, así como ofrecer conocimientos de la cultura nacional del solicitante.
*Profesiones Religiosas (R1). Los Ministros o trabajadores religiosos pueden calificar para la obtención de una visa de trabajo religioso (R) si, por los 2 años inmediatos previos a su solicitud, han sido miembros de una denominación religiosa que tiene una contraparte legal no lucrativa en los Estados Unidos. La asociación religiosa legal debe tener un estatus de excepción de impuestos. Aquellas personas que buscan entrar a los Estados Unidos bajo una visa R deben hacerlo con la convicción de desarrollar únicamente una vocación religiosa como ministro o para trabajar profesionalmente en una ocupación u organización denominada religiosa.
* Empleadas (os) Domésticas (os) (B-1) Esta categoría de personas incluye, pero no limita a, cocineros (as), choferes, empleadas (os) domésticas (os), mozos, niñeras, jardineros y asistentes en cuidado personal. Empleadas (os) domésticas (os) o personales quienes estén acompañando o siguiendo reunirse con su (s) patrón (es) que busquen entrar, o que ya estén, en los Estados Unidos con visas tipo B, E, F, H, I, J, L, M, O, P, Q, o R, pueden ser elegibles para la visa tipo B1, considerando lo siguiente: La (el) empleada (o) doméstica (o) ha trabajado para el mismo patrón fuera de los Estados Unidos, por al menos un año previo a la fecha de admisión a los Estados Unidos. El patrón tiene residencia fuera de los Estados Unidos, la cual, no tiene intención de perder.
La visa I (Representantes de Medios de Información) Empleados de revistas, periódicos, televisión y radio, así como otras organizaciones de medios de información que viajarán a los Estados Unidos para cubrir eventos a desarrollarse en los Estados Unidos, deben recibir una visa I. Para este tipo de visa no se necesita una petición. Las visas B dirigida a representantes de medios informativos que van a los Estados Unidos a reuniones como participantes ordinarios o a comprar equipos o derechos de transmisión son considerados visitantes ordinarios de negocios.
En las visas H, P, O, L, Q los representantes de medios de información que viajan como participantes en la producción de programas de contenido artístico (en los cuales hay actores incluidos) requieren una petición previamente aprobada por el Departamento de Inmigración antes de solicitar una visa.
*Visa Comerciantes (E-1) y las visas de Inversionistas (E-2) es para ciudadanos de un país con el que los Estados Unidos mantiene algún tratado o acuerdo de comercio o navegación y que desean ir a los Estados Unidos para alguno de los siguientes propósitos: Para llevar a cabo actividades sustanciales de comercio, principalmente entre Estados Unidos y su país: o para desarrollar y dirigir operaciones de una empresa en Estados Unidos en donde el ciudadano ha invertido o está en el proceso de invertir una cantidad considerable de capital (E-2). Las visas de Comerciante y las visas de Inversionista se establecieron con el fin de facilitar y mejorar la interacción económica entre los Estados Unidos y otros países. No es su finalidad el servir como medio para que los extranjeros puedan residir definitivamente en los Estados Unidos ni bajo sus leyes, que marca específicamente que los portadores de una visa E-1 deberán entrar a los Estados Unidos “únicamente para llevar a cabo comercio sustancial” y los portadores de una visa E-2 deberán entrar “únicamente para desarrollar y dirigir la operación de una empresa en la que Él o Ella ha invertido”. Las visas de Comerciante o Inversionista pueden renovarse o extenderse solo si la inversión o intercambio comercial sigue cumpliendo todos los requerimientos de las leyes de Migración de los Estados Unidos.
* Visa de Inversionistas (E-2) es para ciudadanos de un país con el que los Estados Unidos mantiene algún tratado o acuerdo de comercio o navegación y que desean ir a los Estados Unidos para desarrollar y dirigir operaciones de una empresa en Estados Unidos en donde el ciudadano ha invertido o está en el proceso de invertir una cantidad considerable de capital. Las visas de Inversionista se establecieron con el fin de facilitar y mejorar la interacción económica entre los Estados Unidos y otros países. No es su finalidad el servir como medio para que los extranjeros puedan residir definitivamente en los Estados Unidos ni bajo sus leyes, que marca específicamente que los portadores de una visa E-2 deberán entrar “ únicamente para desarrollar y dirigir la operación de una empresa en la que él o ella ha invertido”. Las visas de inversionista están autorizadas sobre la base de los tratados de comercio y navegación entre los Estados Unidos y algunos países.
*Visas para miembros de Organizaciones Internacionales (G), el solicitante interesado debe entrar a los Estados Unidos en cumplimiento de funciones oficiales. Miembros de una misión permanente de un gobierno reconocido que van a una organización internacional son elegibles para visas G-1; representantes de un gobierno reconocido viajando a los Estados Unidos de forma temporal para atender juntas de una organización internacional designada son elegibles para visas G-2 y representantes de gobiernos no reconocidos o no miembros son elegibles para visas G-3. Las visas G-4 se otorgan a individuos que llevarán a cabo una comisión en una organización internacional designada, incluyendo las Naciones Unidas.
*Visas para Diplomáticos y Empleados, Federales Gobierno Mexicano (A). El interesado deberá viajar a los Estados Unidos representando a su nación o gobierno para participar únicamente en actividades oficiales para ese gobierno. Los servicios o actividades particulares que se llevarán a cabo deberán tener un carácter o naturaleza inherentemente gubernamental. Funcionarios extranjeros que tengan la intención de viajar a los Estados Unidos realizando actividades oficiales deberán obtener una visa “A” antes de su ingreso a Estados Unidos. No pueden viajar con visas de turista o sin visas bajo el Programa de Exención de Visa. Muchos portadores de Pasaportes Diplomáticos están exentos de pago para la mayoría de las categorías de visa.
* Visa víctimas de Tráfico de Personas, fueron creadas para víctimas de crímenes violentos cometidos en los Estados Unidos. Algunos miembros de la familia de la víctima del crimen también pueden ser elegibles para visas U y T. Para obtener dicha visa, el solicitante debe ingresar una solicitud a Servicios de Migración y Ciudadanía de los Estados Unidos. Si la petición es aprobada, el solicitante recibirá la forma I-797. El solicitante deberá pedir una cita en la Embajada para solicitar la visa. En el caso de la Visa U está creada para víctimas de crímenes violentos, quienes ayudan con la investigación de la actividad criminal o a la persecución del acusado. En algunos casos, miembros de la Familia Inmediata son también elegibles.
* Visa grupos, son para tres personas o más viajando juntos con un mismo propósito de viaje (esto no incluye familias, ni viajes organizados por agencias de viajes). Algunos ejemplos son: grupos deportivos, culturales, compañeros de trabajo que van a entrenamiento o conferencias, estudiantes en programas de intercambio culturales. Los miembros del grupo tienen una petición de trabajo otorgada por USCIS, desempeñándose como empleados temporales (visas H2A o H2B), músicos, staff, habilidades extraordinarias, etc. (visas O y P). En caso de ser un grupo de menores de edad le informamos que ni los padres ni los chaperones están autorizados a solicitar su propia visa como parte del grupo.