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Localviernes, 1 de septiembre de 2023

Conoce el uso adecuado de los Símbolos Patrios 

Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos

Alejandra Soto

La Secretaría de Gobernación es la encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional. A continuación se presentan algunas de las acciones que se pueden o no hacer con estos símbolos de identidad mexicana.

El Escudo Nacional, debe corresponder fielmente a las características que señala el Artículo 2o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; no puede alterarse bajo ninguna circunstancia.

¿Puedo inscribir en la Bandera Nacional el nombre de mi institución o agrupación?

Las autoridades e instituciones públicas podrán realizar dicha inscripción sin requerir autorización, siempre y cuando no invada el Escudo Nacional y el ejemplar se apegue a las características de diseño y proporcionalidad de la Bandera.

El Himno Nacional sólo se ejecuta, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores a la Bandera Nacional.

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