De esta manera, el 31 de marzo marca la fecha límite para que la mayoría de las empresas cumplan con esta obligación fiscal, mientras que las personas físicas deberán realizar el trámite durante abril.
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Contribuyentes acuden a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria en La Paz para realizar trámites relacionados con su situación fiscal, en el marco del periodo de Declaración Anual. / Foto: Alberto Cota / El Sudcaliforniano
De acuerdo con el calendario oficial, las fechas de presentación cambian según el régimen fiscal y la situación de cada contribuyente. Las sociedades en proceso de liquidación debieron presentar su declaración del 1 al 19 de enero; las personas morales sin fines de lucro tuvieron como plazo del 1 de enero al 16 de febrero.
En tanto, el resto de los regímenes, incluido el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), es decir, la mayoría de las empresas con fines de lucro como sociedades anónimas (S.A.), sociedades de responsabilidad limitada (S. de R.L.) y sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), entre otras que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios y que no están en proceso de liquidación, tienen como fecha límite el 31 de marzo.
La Declaración Anual se presenta mediante una plataforma digital disponible en el portal oficial del SAT (www.sat.gob.mx), dentro del apartado de Declaraciones para personas morales. El sistema incluye información precargada con el objetivo de agilizar el proceso y reducir posibles errores.
Entre los datos integrados se encuentran los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada, retenciones enteradas, así como los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) relacionados con devoluciones, descuentos, bonificaciones y nómina. También se contempla información de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales o pagos realizados al extranjero.
Para enviar la declaración, las empresas deben contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC), e.firma vigente y acceso a banca electrónica, ya que en caso de existir saldo a cargo, el pago se realiza mediante transferencia bancaria. Cuando el resultado es un monto por pagar, la actualización se refleja en el sistema aproximadamente 48 horas después del pago; si el saldo es en ceros, el registro se actualiza en alrededor de 24 horas.
En caso de detectar inconsistencias, es posible presentar declaraciones complementarias a través del mismo portal. El SAT mantiene disponible material de apoyo en su minisitio oficial, como guías de llenado, preguntas frecuentes y un visor de pagos definitivos. También ofrece atención telefónica a través de MarcaSAT al 55 627 22 728, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas (excepto días inhábiles), donde la opción 0 brinda orientación sobre la presentación y la subopción 1 atención específica para personas morales. Además, se puede acceder a OrientaSAT y al servicio de chat en línea en el portal institucional.
Vista exterior de las instalaciones del SAT en la capital sudcaliforniana, donde personas realizan gestiones durante el mes de marzo, previo al cierre del plazo para personas morales. / Foto: Archivo / El Sudcaliforniano.
Para las personas morales que realizarán el trámite por primera vez, el primer paso es verificar que cuentan con RFC activo y e.firma vigente. También es necesario tener a la mano los estados financieros del ejercicio —balance general y estado de resultados— así como el registro de pagos provisionales de ISR efectuados durante el año.
Antes de ingresar al sistema, se recomienda reunir la documentación soporte: CFDI de ingresos emitidos, CFDI de gastos y deducciones autorizadas, recibos de nómina timbrados, constancias de retenciones, estados de cuenta bancarios, papeles de trabajo sobre depreciaciones y amortizaciones, declaraciones provisionales presentadas, información de IVA conforme a la Ley del IVA (LIVA) y balanzas de comprobación. Estos datos deben coincidir con los comprobantes fiscales registrados ante el SAT.
Una vez reunidos los documentos, el contribuyente debe ingresar al portal oficial, acceder al apartado de Declaraciones para personas morales e iniciar sesión con su e.firma. El sistema mostrará información precargada como ingresos acumulables, retenciones, pagos provisionales y, en su caso, pérdidas fiscales pendientes de aplicar. Es importante revisar cada apartado y capturar la información que no aparezca automáticamente, como la PTU efectivamente pagada.
Tras validar la información, el sistema calculará el resultado del ejercicio. Si existe saldo a cargo, se genera la línea de captura para realizar el pago mediante transferencia electrónica desde la banca en línea de la empresa. Si el resultado es en ceros o saldo a favor, también debe enviarse la declaración para que quede formalmente presentada. El acuse electrónico que emite el sistema funciona como comprobante del trámite.
En el caso de las personas físicas, la Declaración Anual se presenta durante abril y la fecha límite es el 30 de abril de 2026. Para realizarla se requiere RFC, contraseña o e.firma vigente y, en caso de saldo a favor, una cuenta CLABE para solicitar la devolución.
Contribuyente muestra su constancia de situación fiscal, documento requerido para diversos trámites ante la autoridad tributaria. / Foto: Carolina Vizcarra / El Sudcaliforniano
El procedimiento inicia ingresando al portal del SAT y accediendo al visor de facturas y deducciones personales. El contribuyente debe verificar que estén correctamente registrados los ingresos por salarios, honorarios, arrendamiento u otras actividades, así como las deducciones personales autorizadas, como gastos médicos, colegiaturas o intereses hipotecarios, cuando corresponda. Después de validar la información, se envía la declaración. Si el resultado es saldo a favor, puede solicitarse la devolución; si es saldo a cargo, se genera la línea de captura para efectuar el pago.