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Localmartes, 7 de mayo de 2024

Por estos motivos te pueden bajar del pesero

El reglamento marca derechos y obligaciones tanto para choferes como para personas usuarias del transporte

Cyntia Castillejos / El Sudcaliforniano

En aquellos casos en donde los usuarios reporten al operador por conducirse de manera agresiva hacia ellos o terceros, los afectados pueden denunciar su mal comportamiento al teléfono 612 125 1747 a la Dirección de Movilidad y Transporte.

USUARIOS CORTESES

En muchas ciudades de México han sido exhibidas malas conductas por parte de usuarios del transporte público, como no ceder asientos a adultos mayores o mujeres con bebés, incluso por poner mochilas o bolsos, impidiendo que otras personas puedan utilizar sus asientos.

Mayela, otra usuaria de la misma ruta comentó que, aunque ha habido ocasiones en que el transporte no la lleva, reconoce que es por su propia seguridad, pues al ir lleno es imposible que puedan transportarse de manera segura a su destino.

Lourdes, otra usuaria, consideró correcto que los choferes hagan las paradas en donde corresponde, ya que así se evita el tráfico y el usuario no se pone en riesgo.

“Creo que es correcto que los peceros vayan con las puertas cerradas y las paradas sean en sitios designados, para comodidad de todos”, declaró.

CONOCE EL REGLAMENTO

LEY DE TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Artículo 51.- Los usuarios del servicio público de transporte tienen derecho a:

I.- Ocupar hasta el término de su viaje los asientos que les sean asignados, aun cuando los abandonen momentáneamente en las terminales o centrales, tratándose de servicio foráneo;

II.- Exigir a los operadores y concesionarios de las unidades, la observancia de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;

III.- Que se le admitan en vehículos de servicio público de transporte urbano, suburbano y foráneo por concepto de equipaje y libre de porte por cada boleto:

A).- Urbano, un máximo de 15 kilogramos;

B).- Suburbano y foráneo, un máximo de 35 kilogramos;

Por cada kilogramo que exceda, se pagará en base a la tarifa autorizada;

IV.- Exigir el comprobante que ampare el equipaje en rutas suburbanas y foráneas;

V.- Exigir, en caso de pérdida comprobada, tratándose de rutas suburbanas y foráneas, la compensación en pago que establezca el Reglamento de esta Ley;

VI.- Presentar su queja por deficiencias del servicio, ante la Dirección de Transporte quien le dará la debida atención, y

VII.- Las demás que le confiera esta Ley y su Reglamento.

Artículo 52.- El usuario que no pueda presentar el recibo que le hubiere sido expedido al entregar su equipaje, solo podrá retirarlo si justifica plenamente que es de su propiedad.

REGLAMENTO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA Y PASAJEROS DEL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR

CAPITULO XXIII

DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 130.- Los usuarios deben abstenerse de fumar en el interior de las unidades del servicio de transporte de pasajeros en todas sus modalidades.

ARTÍCULO 131.- Los usuarios no pueden exigir al conductor su ascenso o descenso fuera de los lugares establecidos dentro de la ruta para ese efecto.

En el servicio de taxi, el usuario debe realizar el pago al término de su viaje. Cuando por cualquier causa no sea posible concluir el viaje, el usuario pagará la parte proporcional al tramo de viaje realizado, descontando el banderazo inicial.

En el servicio de transporte de carga, los usuarios pueden convenir libremente con los prestadores del servicio las tarifas y formas de pago.

ARTÍCULO 133.- Son causas justificadas para negar la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, al usuario cuando:

I. Se encuentre notoriamente bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos;

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III. Ejecute o haga ejecutar a bordo de los vehículos actos que atenten contra la seguridad e integridad de los demás usuarios;

IV. Solicite el servicio en lugares distintos a los autorizados por la dirección.;

V. De manera evidente se perciban alteraciones de la conducta que puedan poner en riesgo la seguridad de los demás usuarios;

VI. Se solicite transportar un número de personas y equipaje superior al de la capacidad autorizada para el vehículo;

VII. En general, cuando pretenda que el servicio se le otorgue contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.

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