¿De cuánto es la multa por actos de exhibicionismo obsceno en el municipio de La Paz?
El acto sexual realizado en el interior de un vehículo puede ser sancionado, pero hay criterios para ello que tomará en cuenta la justicia cívica, explica el abogado Arturo Rubio
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Raymundo León
La Paz, Baja California Sur.- De acuerdo con el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de La Paz, las contravenciones de las buenas costumbres y del decoro público como los actos de exhibicionismo obsceno en la vía o espacios públicos, así como actuar o presentar un espectáculo público en forma indecente pueden tener multas que van de 2,375 pesos a 3,394 pesos en el municipio de La Paz.
Las relaciones sexuales en lo “oscurito” y en el interior de un vehículo podrían caer en este apartado, sin embargo, hay condiciones para que esto sea sancionable, como lo explica el abogado Arturo Rubio Ruiz, doctor en Derecho Penal.
Si una pareja sostiene relaciones sexuales en el interior de un vehículo se cataloga como falta administrativa, única y exclusivamente si dicha conducta es un acto de exhibicionismo, esto es, que la conducta desplegada por la pareja sea visiblemente apreciable y el espectáculo que brindan resulte ofensivo al decoro y a los valores morales de quienes involuntariamente resulten espectadores del evento.
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“Para que estemos en presencia de una falta administrativa será necesario que el acto que se realice implique una exhibición y la persona afectada resulte involuntario espectador. Si la pareja en cuestión realiza su actividad en la privacidad de un vehículo, lejos de potenciales espectadores, no hay ninguna falta administrativa”, aclaró.
El abogado expresó que en el contexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las faltas a la moral pueden ser sancionadas como faltas administrativas, siempre y cuando estén previstas en un reglamento como es el caso del artículo 73 del Bando de Policía y buen Gobierno del Municipio de La Paz, y de acuerdo con el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicha norma sea de carácter objetivo y de aplicación general.

Subrayó que para que una pareja sea sancionada por faltas a la moral, por estar realizando un acto implícitamente sexual dentro de un vehículo, es indispensable que ese acto sea realizado de manera expuesta, es decir, a la vista de un observador involuntario, y es requisito que dicho observador formule una queja al respecto.
Aseveró que la Policía no puede detener y el juez cívico no puede sancionar si no existe una queja ciudadana expresa de quien se considere afectado, y atendiendo a la queja, el juez cívico deberá ponderar si el acto realmente afectó a la esfera del decoro de quien presenta la queja, o si se trata de una invasión a la privacidad de la pareja.
“La ponderación entre el decoro de quien se percata involuntariamente del acto, y la privacidad de quienes lo realizan, será la pauta para que el juez imponga una amonestación o una sanción económica, dependiendo de la gravedad que encuentre en el evento”.
Puntualizó que si se trata de menores de edad, serán los padres o tutores quienes deberán responder por la conducta de sus representados. Si del evento se desprende un potencial acto de corrupción, deberá turnarse el caso al Ministerio Público y eventualmente, al Juez de Control especializado en justicia para menores.
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Qué son las faltas a la moral
Rubio Ruiz explicó que se refieren a comportamientos o acciones que violan los principios y valores morales establecidos en una sociedad o comunidad.
Estas faltas pueden ser de naturaleza ética, social o personal, y pueden afectar a individuos, grupos o la sociedad en general.
“Las faltas a la moral pueden variar según la cultura, la sociedad y las normas éticas establecidas, sin embargo, en general, se consideran faltas a la moral aquellos comportamientos que violan los principios de respeto, justicia, honestidad y responsabilidad”, concluyó.