La pregunta del millón: ¿me puedo quedar con una casa abandonada?
En Querétaro existen muchas propiedades que parecen no tener dueño, sea por el deterioro del inmueble o por los años que tienen deshabitadas, pero, ¿es legal quedarse con ellas?
Tamara Medina
¿Me puedo quedar con una casa abandonada?
Prescripción Adquisitiva ¿qué es?
Los Artículos 1151 y 1152 del Código Civil Federal, indican que las condiciones para reclamar una vivienda mediante prescripción son las siguientes:
Haber habitado y estar habitando la vivienda sin tener conflictos con terceras personas.
Demostrar que durante mínimo cinco años se estuvo viviendo en el lugar de manera constante.
Las autoridades y la comunidad deben estar al tanto de la ocupación.
Los bienes inmuebles se prescriben:
En cinco años: Si la ocupación fue realizada de buena fe, con registro de posesión y cumpliendo las condiciones mencionadas.
En diez años: Si la ocupación se hizo de mala fe, es decir, sabiendo que el inmueble tiene un propietario legítimo, pero cumpliendo con los requisitos de manera pacífica, continua y pública.
¿Cómo puedo quedarme con la propiedad?
La abogada Cervantes menciona que para este proceso es necesario contar con asesoría legal de expertos en el tema y como se menciona al principio de la nota hay que tener paciencia porque la usucapión es un proceso extenso.
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Tras todos estos requerimientos el Juez dará la resolución final y si esta es a favor se emite una sentencia que otorgue el título de propiedad al ocupante. Esta sentencia debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.


























