Localdomingo, 14 de septiembre de 2025
Regula la Constitución ceremonia del Grito de Independencia
Funcionarios deben ceñirse a un protocolo oficial durante esta fecha
Lorena Sandoval

La ceremonia del Grito de Independencia del 15 de septiembre es uno de los actos conmemorativos regulados por la ley. De acuerdo con el Artículo 9 bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, el Presidente de la República, los gobernadores y otros funcionarios deben ceñirse a un protocolo oficial durante esta fecha. En Querétaro, corresponde al gobernador encabezar el acto.
En caso de que el mandatario estatal no pudiera cumplir con esta o alguna otra responsabilidad, la persona que lo supliría depende de la naturaleza y duración de su ausencia. Tanto la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo como la Constitución Política del Estado de Querétaro contemplan escenarios distintos para las ausencias temporales y definitivas.
Si se tratara de una ausencia temporal o de una licencia concedida por la Legislatura, el secretario de Gobierno en primer lugar, o algún funcionario de alto nivel designado por el gobernador, asumiría de manera inmediata las funciones del gobernador. Entre esas funciones estaría la obligación de encabezar la ceremonia del Grito de Independencia, hasta que el titular pueda retomar sus actividades.
El secretario de Gobierno, en este contexto, se convierte en la figura facultada para mantener la representación del Poder Ejecutivo. Su intervención estaría acotada al periodo de la licencia o impedimento temporal, lo que garantiza la continuidad en actos institucionales como el Grito.
En el caso de una ausencia permanente, la situación se resolvería de manera diferente. La Constitución del Estado de Querétaro establece que la Legislatura local tendría la responsabilidad de tomar decisiones para garantizar la continuidad del Ejecutivo.
El Poder Legislativo tendría la facultad de nombrar a un gobernador interino o, según la gravedad de la situación, iniciar el procedimiento para convocar a nuevas elecciones. De esta forma, se asegura que actos de carácter histórico y protocolario, como el Grito de Independencia, no se interrumpan.
Así, el marco legal compuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la Constitución local y la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales define claramente las vías de sustitución para el gobernador, garantizando orden institucional en la celebración de las fiestas patrias.