Valida Corte mínimo de 50 litros por usuario
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los artículos 74 y 75 de la Ley de Aguas de Querétaro, ya que no hay restricciones a algún derecho humano
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los artículos 74 y 75 de la Ley de Aguas de Querétaro, ya que no hay restricciones a algún derecho humano

Cecilia Conde
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los artículos 74 y 75 de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, ya que consideraron que no restringe ningún derecho humano.
Dichos artículos establecen que los prestadores de servicio de agua podrán limitar el suministro de agua potable y drenaje a industrias, comercios o cualquier usuario que no pague el agua en dos o más meses consecutivos. El límite de agua es de por lo menos 50 litros. También establecen nueve causas por las cuales se podría limitar el agua a cualquier usuario.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el gobierno federal, que demandaba la invalidez de los artículos 74 y 75 de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro.
En tanto, la ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat señaló que en esos artículos 74 y 75 de la ley no hay restricciones a algún derecho humano, además que están fundados porque la legislatura local contaba con facultades para realizar las reformas en servicios públicos municipales como lo es el agua potable.
Destacan que respecto a la parte de esta ley que establece como mínimo el brindar 50 litros de agua a la población, es incluso el parámetro que establece la Organización Mundial de la Salud y se considera un “por lo menos” garantizar esa cantidad.
“En primer lugar, se reconoce que se trata de un tema sensible y es cierto que en la práctica el nivel mínimo para garantizar las necesidades básicas puede variar de acuerdo con las circunstancias personales y climáticas del entorno, en este sentido, sería posible que el nivel mínimo pudiera aumentar para ciertos grupos o poblaciones, quienes resienten la falta de agua con un impacto desproporcionado, pero eso no es un defecto atribuible a la norma en este caso, pues sería imposible individualizar desde un nivel legislativo todos los escenarios posibles”, señaló la ministra.
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En la sesión también participaron las ministras Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Norma Piña, quienes apoyaron la validez de los artículos.