Irvin Uriel López Bonilla
Hoy la Universidad Veracruzana (UV), particularmente su Junta de Gobierno, se encuentra ante una oportunidad histórica, como se diría un dilema shakesperiano: resolver sobre la prórroga del mandato de la actual administración rectoral o convocar a nuevas elecciones para sucederla. Ello no es un tema minúsculo, porque impacta la cotidianeidad de nuestra vida universitaria, pero además significa la ocasión para hacer una pausa y determinar si lo que se ha hecho antes ha sido normativamente lo adecuado o, en su caso, se debe virar el timón para enderezar el camino y ajustarlo jurídicamente. Diversas voces se han levantado; la mía, la quiero hacer sonar desde lo objetivo: la normatividad vigente en la UV.
Más allá de cualquier filia y fobia, me pregunto: ¿la normatividad universitaria permite prorrogar el mandato para el que fue designado una persona rectora o, lo que permite es la posibilidad de que un rector sea reelegido agotando el mismo proceso por el que fue designado?
Primero hay que decir, que a propósito de la autonomía universitaria de la que goza nuestra Casa de Estudios desde 1996, la UV, entre otras cosas, puede darse así misma las normas internas, el perfil académico, las formas de gobierno y las autoridades. Desde luego, respetando los límites que se autoimpone en sus propias normas internas. De conformidad con ello, la legislación vigente contempla la posibilidad de que una persona designada para ejercer un cargo universitario pueda continuar o no con el cargo para el que fue designado. Esta posibilidad la regula mediante tres figuras:
1. La ratificación. Prevista en el art. 69 de la Ley Orgánica, para los casos de directores de facultades o institutos; en el art. 96 del Estatuto General, para coordinadores de centros; en el art. 166 del Estatuto General, para coordinadores regionales; y, en el art. 306 (fracción I) del mismo Estatuto General, para los casos de directores de facultades, institutos o coordinadores, como miembros de consejo técnico u órgano equivalente.
2. La reelección. Prevista únicamente en el artículo 306 (fracciones II, III y IV) del Estatuto General para el caso de la integración de los consejos técnicos u órganos equivalentes, tratándose de la nueva elección del Consejero Maestro, del Consejero Alumno y de los tres académicos de las facultades o institutos que los integren.
3. La prórroga. Prevista para los casos del Rector, tal como se señala en el artículo 10 de la Ley de Autonomía, el 36 de la Ley Orgánica y el 25 del Estatuto General. Esta figura también se prevé para el cargo de Coordinador Universitario de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y, para los cargos de Coordinador de Especialidades Médicas, de Defensor de los Derechos Universitarios y de defensores adjuntos de los derechos universitarios, de conformidad con los artículos 38, 146, 322 y 323 del Estatuto General.
Si bien estas tres figuras se relacionan con la posibilidad de que una persona que fue designada para un cargo o función universitaria pueda seguir desempeñándola, el Rector, gramaticalmente, puede aspirar a continuar en el encargo mediante la figura de la prórroga de mandato porque así se prevé taxativamente en los artículos 10 de la Ley de Autonomía, 36 de la Ley Orgánica y 25 del Estatuto General. Ahora bien, estas porciones normativas deben leerse sistemáticamente con los artículos 69 de la Ley Orgánica y, 38, 96, 146, 166, 306, 322 y 323 del Estatuto General, en el entendido de que existen diversas formas que la legislación universitaria contempla para que una persona pueda seguir desempeñando el encargo para el que fue designado y, dentro de ese catálogo, la prórroga de mandato está destinada a, entre otros encargos, el titular de la Rectoría.
También considero que las normas señaladas deben leerse auténticamente con la intención del legislador de prorrogar el mandato de una persona titular de la Rectoría, sin que ello implique una reelección. De haberse pensado en que una persona titular de la Rectoría podría reelegirse, sometiéndose al mismo proceso por el que se le designó, se hubiera planteado de esa manera. Sin embargo, la que figura que se incluyó adoptó por los legisladores en 1996, como por el Consejo Universitario General al emitir normas internas, fue la prórroga.
Lo que es prudente pensar es ¿en dónde estuvieron los integrantes de las Juntas de Gobierno que han pasado desde 1996 a la fecha que, ilegalmente dejaron que los entonces rectores y rectora pudieran reelegirse, aun cuando esta figura no se contempla en la legislación que regula la vida universitaria?
Lo que sería un atraco a la normatividad de la UV, sería repetir el error de reelección, cuando justo esta figura de la reelección que no está contemplada en la legislación. El reto es mayúsculo, porque por primera ocasión en la vida autónoma de nuestra Casa de Estudios, existe una solicitud de la Rectoría para extender su mandato.
Esto va más allá de la actuación del Dr. Martín Aguilar al frente de la UV. Lo que sí considero que debemos dejar en claro es que la normatividad universitaria sí le permite al actual Rector ser prorrogado en su mandato por una sola vez y en forma consecutiva, sin que para ello deba agotarse el proceso de designación prescrito en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la referida Junta de Gobierno, porque dicho proceso se refiere a la designación rectoral que inicia con la publicación de una convocatoria, aunque en el escenario en el que se está actualmente, no se trata de designar un nuevo rectorado sino de determinar la viabilidad de extender el ya vigente desde 2021.
Para ello, la Junta de Gobierno deberá tomar una ruta. Sin lugar a duda deberá fincarse en el análisis y evaluación del camino andado durante los 4 años de la Administración Rectoral del Dr. Aguilar Sánchez, del examen de los resultados y los impactos -positivos y negativos- logrados. Aunque también podrá optar por recurrir a los mecanismos que considere adecuados y efectivos para emitir una resolución.
Cierto es que en el Reglamento de la Junta de Gobierno no se prevén los procedimientos para analizar y determinar el otorgamiento de la prórroga o no del mandato rectoral. Sin embargo, ello no es excusa para dejar de resolver el particular. Para ello, la Junta de Gobierno tendrá que acudir a principios de aplicación directa de la Ley Orgánica, de jerarquía normativa, de legalidad, de competencia, de tutela administrativa efectiva, supletoriedad e integración normativa y, de responsabilidad administrativa, para resolver a favor o en contra, de manera fundada y motivada, la petición que el Rector presentó.
Debemos estar a la espera, porque hoy como nunca se viven tiempos donde la legalidad, la legitimidad y la transparencia son conductas exigibles. Que todo sea en nombre y en defensa de la autonomía universitaria.
*Experto en litigio estratégico por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos
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