Tras resolución de la Corte, concubinos podrán acceder a pensión por fallecimiento y servicios médicos del ISSSTE
La SCJN declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia para que concubinos accedan a pensión por fallecimiento y servicios médicos del ISSSTE
Itzel Molina
Ante ello, personas beneficiarias de estos servicios aseguraron que se trata de un reconocimiento que permitirá ayudar de manera directa a sus parejas, sobre todo cuando se trata de lograr atención en salud, que es prioridad.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en Veracruz el 54.2% de las parejas que comparten una vivienda únicamente el 28.4% se encuentra casada y el 25.8% vive en concubinato.
Acto genera justicia para los derechohabientes
Este hecho dará certeza jurídica a los derechohabientes
El abogado Óscar Domínguez Méndez indicó que esta determinación es la consolidación de un proceso evolutivo que el derecho familiar mexicano venía transitando desde hace años.
Destacó que la Corte materializó lo que en la realidad jurídica ya se venía construyendo: el reconocimiento de que la protección social no puede condicionarse a formalismos excesivos que vulneren la dignidad de quienes integran una familia.
Puntualizó que el acceso a la pensión por muerte y a los servicios de salud no puede depender de un parámetro rígido que ignore la realidad afectiva, económica y social de las personas.
Lo que dicen los derechohabientes
Miriam Aguas derechohabiente del ISSSTE consideró que esta determinación beneficia de manera directa a quienes no tienen ningún servicio de salud proporcionado por su trabajo.
Las cifras en Veracruz
En los últimos años sólo 416 por cada 100 mil habitantes han decidido casarse en Veracruz. La edad promedio de las mujeres al casarse aumentó de 26 años en 2012 a 30 en 2024.
En matrimonios con contrayentes del mismo sexo, los hombres reportaron una edad promedio al momento de casarse de 36 años. En las mujeres fue de 34 años.
Respecto a la condición de actividad económica, del total de los hombres, 94.3% declaró tener trabajo al momento de contraer matrimonio. Del total de mujeres, 54.5% presentó esta condición.
¿Qué dice la Suprema Corte sobre el concubinato en México?
El Pleno concluyó que este requisito, aunque tiene como finalidad evitar abusos o fraudes en pensiones, no es la medida menos restrictiva para garantizar la sostenibilidad del sistema de seguridad social.
Lo anterior, ya que se puede alcanzar mediante la valoración de pruebas de convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo, sin cerrar la puerta a relaciones estables de menor duración.
Esta decisión, según la Corte, no exime a las personas de demostrar de manera fehaciente el concubinato en el que dicen haber vivido, lo que implica probar un lazo afectivo, solidario y de convivencia.
Esta figura quedó establecida en el Artículo 139 como: “La unión de hecho entre dos personas, sin que exista un contrato entre ellos, ambos se encuentren libres de matrimonio y que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente”.
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