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Localjueves, 5 de marzo de 2026

Congreso de Veracruz se deslinda de la reducción de agencias municipales; acusa que alcaldes aprovecharon vacíos legales

Diputados señalaron que algunos alcaldes habrían aprovechado vacíos legales para desaparecer comunidades y administrar directamente recursos destinados a pueblos indígenas

Itzel Molina

Reducción de agencias municipales generó inconformidad en Veracruz

Pobladores de los municipios de Altotonga, Tatahuicapan, Texistepec y Ayahualulco se inconformaron por las decisiones tomadas por los Cabildos respecto a esta convocatoria.

Señaló que algunos de los ediles aprovecharon las lagunas legales que existen para eliminar las comunidades y con ello poder hacer uso de los recursos que llegan de manera directa a los pueblos indígenas.

Recordó que a las comunidades indígenas les llega el dinero de manera directa, el cual es ejecutado por los propios pobladores.

Además, mencionó que las sesiones de Cabildo no son responsabilidad del Congreso de Veracruz.

El diputado aseguró que únicamente se han recibido quejas de pobladores de dos municipios, Tatahuicapan y Texistepec.

Los pobladores tienen que presentar sus denuncias ante el TEV

Indicó que los pobladores que vean afectados sus derechos pueden recurrir al Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) interponiendo un juicio ciudadano de protección de los derechos.

Puntualizó que el Congreso local no estableció en ningún momento que se debían eliminar agencias municipales o reducir el número de comunidades con que cuentan los municipios.

Detalló que tras la convocatoria más de 80 municipios cumplieron a cabalidad con los lineamientos requeridos, pero al resto se les realizaron observaciones que debían cumplir, tales como la aplicación de la paridad.

Pudo haber un error

Sobre el tema, el secretario de la Mesa Directiva del Congreso local, Alejandro Porras Marín, consideró que sí pudo haber un error en el formato que fue aprobado para la elección de los agentes y subagentes municipales.

Manifestó que el tema se tienen que revisar para determinar de qué manera se puede dar solución a la inconformidad que tienen los pobladores.

Convocatoria de agentes y subagentes municipales

En los 212 ayuntamientos son más de 5 mil agentes y subagentes municipales los que deben nombrarse; sin embargo, con las modificaciones de los ayuntamientos este número podría reducirse.

La Diputación Permanente clasificó a los municipios en dos bloques: validación y subsanación. En el primero quedaron los ayuntamientos que incorporaron los lineamientos constitucionales en sus actas de Cabildo.

En el segundo se ubicaron aquellos que deberán realizar modificaciones de carácter vinculante antes de publicar de manera definitiva sus convocatorias.

El acuerdo también fija restricciones para el registro de aspirantes con sentencia firme por determinados delitos y para quienes estén inscritos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

En la integración de fórmulas, el dictamen establece reglas para evitar que la suplencia se utilice como mecanismo para eludir la paridad.

“La persona propietaria podrá ser hombre y la suplente mujer, pero en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la propietaria será mujer y el suplente hombre, a fin de evitar la simulación en el acceso y ejercicio del cargo”, indica el acuerdo.

Con ello, se impide que mujeres encabecen formalmente las candidaturas y que, en la práctica, el ejercicio del cargo recaiga en hombres a través de sustituciones.

El dictamen retoma el artículo 172 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, que contempla tres procedimientos para la elección de agentes y subagentes municipales.

Apoyo ciudadano: “El procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una congregación o comunidad expresen espontáneamente y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar”.

Consulta ciudadana: “El procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad, para que, en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos”.

Voto secreto: “El procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio”.

Cada ayuntamiento deberá definir la modalidad aplicable conforme a su normativa interna y a las características de cada comunidad, bajo los lineamientos constitucionales y legales vigentes.

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