Corte valida sanciones por violencia física, psicológica y vicaria contra mujeres, en Veracruz
La SCJN refuerza protección de las mujeres veracruzanas para una vida libre de violencia
La SCJN refuerza protección de las mujeres veracruzanas para una vida libre de violencia

Alma Quiroz
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contribuyó a salvaguardar los derechos de las mujeres, tras validar la norma contenida en el Código Penal de Veracruz que sanciona la violencia física y psicológica contra ellas.
Destacó que este artículo es preciso en cuanto a sus elementos por lo que respeta los principios de igualdad y no discriminación al proteger de forma legítima y proporcional a las mujeres frente a las distintas formas de violencia.
Esta resolución responde al Amparo directo en revisión 4127/2024, que fue resuelto en sesión de Pleno el 15 de octubre de 2025.

Esta medida contribuyó a garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, al reconocer la validez de las normas que definen la violencia vicaria. Este tipo de agresión ocurre cuando una persona busca dañar a una mujer utilizando a sus hijas, hijos o personas cercanas como un medio para causarle sufrimiento.
Se determinó que las normas no generan discriminación, ya que la protección especial para las mujeres está justificada por la desigualdad histórica y estructural que las ha afectado.
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Además, estableció que las niñas, niños y adolescentes pueden recibir protección por otras vías legales cuando resulten afectados.
Por ello, el Pleno declaró válidas las reformas realizadas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; al Código Civil Federal y al Código Penal Federal, en lo relativo a la violencia vicaria.
Estas normas aseguran la protección reforzada para mujeres que son víctimas y establecen mecanismos legales claros para salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes y terceros involucrados en casos de violencia familiar.