Deudores alimentarios no podrán tramitar su licencia para conducir en Veracruz
Desde hoy, será obligatorio presentar el certificado de No inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para obtener o renovar la licencia de conducir
Luis Hernández
La dependencia explicó que esta medida deriva del Artículo 135 Sexties de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, normativa que faculta a las instituciones públicas a requerir documentación que acredite que una persona no se encuentra inscrita como deudor alimentario.
En su comunicado, la autoridad señala: “A partir la fecha solicitaremos el certificado de no inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA)”, esto como parte del trámite de licencias de conducir.
La Dirección General de Transporte puntualizó que el requisito será estrictamente obligatorio para continuar con cualquier gestión relacionada con licencias de conducir, por lo que quienes figuren como deudores alimentarios no podrán obtener la licencia, al no cumplir con las disposiciones legales establecidas.
Además indican que este documento se integra como requisito indispensable para la expedición de licencias de conducir, en cumplimiento de la normativa federal vigente.
¿Dónde se puede tramitar el certificado de No Inscripción al RNOA?
Sin embargo, la dependencia adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública no ha precisado aún la fecha exacta en la que este requisito comenzará a aplicarse en todos los módulos de atención del estado.
Pese a ello, se reiteró que la presentación del certificado será indispensable para cualquier trámite relacionado con licencias de conducir en Veracruz.


























