Federico Salomón y Roberto Ramírez, del PAN Veracruz, al Registro por violencia política en razón de género
El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) envío al Organismo Público Local Electoral (OPLE) una notificación en la que pide que ambos políticos sean inscritos por un periodo de dos años
Itzel Molina
Federico Salomón Molina y Roberto Ramírez Archer serán inscritos en Registro por violencia política en razón de género
El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) envío al Organismo Público Local Electoral (OPLE) una notificación en la que pide que ambos políticos sean inscritos por un periodo de dos años.
La afectada, cuya identidad fue reservada por el Tribunal para evitar su revictimización, promovió un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) por actos de hostigamiento y obstaculización en su contra.
De la misma forma, mencionó que no se le ha dado la clave de acceso para poder acceder a la plataforma del INE para que pueda realizar sus atribuciones.
Tras ello, el OPLE deberá realizar la inscripción de ambos políticos en los Registros Estatal y Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política en Razón de Género.
¿Qué implica estar en los Registros Estatal y Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política en Razón de Género ?
Veracruz se encuentra en segundo lugar con mayor número de personas inscritas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Esto, al sumar 57 registros, con lo que la entidad es superada únicamente por Oaxaca con 144 casos.
El Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género es una lista pública de personas que han sido sancionadas por ejercer este tipo de violencia.
Este registro fue implementado desde el proceso electoral federal 2020-2021, el 7 de septiembre de 2020.
Tiene por objetivo inhibir este tipo de violencia, concretar la reforma de 2020 sobre violencia política en razón de género, facilitar la cooperación entre instituciones para la generación de información y consultar la información previo al registro de candidaturas.
Las agravantes se aplican cuando dicha violencia la cometan personas servidoras públicas, aspirantes a una candidatura independiente, precandidatos o precandidatas, candidatos o candidatas, y profesionales de los medios de comunicación.
De la misma forma, se consideran agravantes cuando dicha violencia se ejerza contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, afromexicana, de la tercera edad, personas de la diversidad sexual o con discapacidad.





























