Reforma a Ley de Amparo enciende alertas: abogados veracruzanos advierten riesgos a la aplicación de justicia
Desde la perspectiva de los abogados, podría significar un retroceso a los derechos humanos y limitar las suspensiones de protección urgente
Itzel Molina
Además, consideraron que era indispensable abrir mesas de diálogo con sociedad civil, academia y abogados para ajustar puntos críticos antes de su plena implementación.
La noche del miércoles 1 de octubre, por mayoría de votos el Senado de la República aprobó el dictamen de reforma a la Ley de Amparo impulsada por la presidenta.
Cuenta con riesgos para la aplicación de justicia
“La propuesta contiene cambios relevantes sobre el interés legítimo, los plazos de resolución, la procedencia y alcance de las suspensiones, y la digitalización del proceso”, dijo.
Asimismo, mencionó que las suspensiones son a menudo el único freno inmediato ante actos que pueden causar daños irreparables.
El abogado mencionó que digitalizar expedientes y fijar plazos genera expectativas legítimas, pero si no se destinan recursos adecuados de infraestructura, capacitación, acceso equitativo a internet y protección de datos.
“La reforma puede quedarse en letras bonitas que, además, aumenten la desigualdad de acceso para poblaciones rurales o vulnerables, por ello consideramos que la modernización debe ser acompañada de garantías reales”, expresó.
En su opinión, aunque la reforma intentó responder a problemas reales: mora judicial, usos dilatorios y necesidad de modernización, cuando esta herramienta de protección se limita por definiciones más estrechas o por la reducción de medidas cautelares, la balanza puede inclinarse en detrimento de las personas más vulnerables.
El amparo debe seguir siendo una herramienta de defensa y protección de derechos humanos
El abogado independiente, Óscar Domínguez Méndez, recordó que el amparo es la herramienta más poderosa que los ciudadanos tienen frente a las constantes actuaciones arbitrarias de las autoridades.
“Desde la reforma constitucional de 2011, la figura del interés legítimo ha permitido a comunidades, grupos colectivos y personas vulnerables acceder a la justicia y proteger sus derechos fundamentales”, comentó.
Consideró que esta reforma limita y restringe este derecho, exigiendo ahora que el quejoso acredite una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, lo cual “abre la puerta para que los tribunales desechen los amparos colectivos, dejando a millones de mexicanos en la indefensión”.
Refirió que la figura de la suspensión es el mecanismo cautelar por excelencia, el que preserva las cosas en el estado que guardan mientras se resuelve el fondo, por lo que debilitarla bajo el pretexto de interés social es darle a la autoridad “una ventaja indebida frente al ciudadano”.
“Más aún, se impone al justiciable la carga excesiva de demostrar, de forma indiciaria, los actos reclamados para acceder a la suspensión provisional, lo que representa un formalismo que, en los hechos, despoja a los mexicanos de la única herramienta para detener los abusos mientras se juzga su legalidad”, dijo.
Destacó que esta reforma incluso amenaza la ejecución de las sentencias porque al aprobarse que las autoridades puedan excusarse en imposibilidades jurídicas y materiales para no cumplir un amparo, las personas pierden esta garantía.
Opinó que esta reforma no solo es un retroceso, sino que es contraria al principio de progresividad previsto en el artículo 1º Constitucional y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México.
Esta reforma tiene más limitaciones
El presidente del Colegio de Abogados Juristas en Veracruz, Valentín Olmos Alfonso, indicó que esta reforma tiene más limitaciones respecto a la suspensión del acto reclamado en algunos aspectos.
“El juicio de garantías es más limitativo en el sentido de debe causarte un agravio personal directo, lo que vemos es que ahora será más limitativo”, comentó.
Indicó que uno de los beneficios es que se considera hacer uso del ámbito virtual y digital para poder promover el amparo, lo cual ya se viene aplicando con la firma electrónica.
“Nosotros podemos hacer valer este derecho a través de la firma electrónica, pero la dificultad está en que no todos los mexicanos cuentan con internet para poder aplicar la digitalización en los juicios de amparo”, dijo.
Manifestó que se esperaría que se cumpliera con la aplicación de los 90 días naturales que se podrán aplicar para ejercer el juicio de garantías, una vez celebrada la audiencia constitucional.
“Lo veo muy difícil porque la carga de trabajo que se tiene en los Juzgados es demasiada y se tendrá que disponer de mayor infraestructura”, mencionó.
El abogado consideró que esta reforma se podría relacionar con personas que han cometido delitos de índole federal o quienes no han cumplido con sus obligaciones de pagos de impuestos.
Finalmente, señaló que se debe tener confianza en la aplicación de justicia, respecto a la aplicación de este recurso legal que se genera con el objetivo de defender los derechos de las personas.
Lo que dice la reforma a la Ley de Amparo
En la reforma que fue aprobada por diputados de Morena junto a los legisladores de los partidos aliados contempla lo siguiente:
Interés legítimo: Exige acreditar lesión jurídica real y diferenciada (individual o colectiva) y un beneficio cierto con la reparación.
Suspensión del acto reclamado: mantiene la figura, pero limita su procedencia en casos financieros y de deuda; protege mínimo vital y permite suspensión definitiva si se acredita licitud de recursos.
Para tener interés legítimo hay que demostrar un daño real y concreto, además de que la reparación represente un beneficio claro
Plazos y sanciones: tiempos ciertos para notificaciones y resoluciones; medidas contra dilaciones.
Amparo digital (opcional): firma electrónica, expedientes y notificaciones en línea, sin excluir la vía tradicional.
Armonización fiscal/administrativa: ajustes al Código Fiscal y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para impedir usos dilatorios en el cobro de créditos firmes.






























