TEV ordena al OPLE que restituya al consejero electoral de Xalapa acusado de violencia de género - Diario de Xalapa | Noticias Locales, Policiacas, sobre México, Veracruz, y el Mundo
TEV ordena al OPLE que restituya al consejero electoral de Xalapa acusado de violencia de género
El Tribunal Electoral consideró que no se presentaron los recursos necesarios para acreditar este tipo de violencia; resolvió el caso tomando en cuenta que el consejero es un adulto mayor
Marisol Delgadillo, consejera presidenta de la sesión del OPLE / Ricardo Martínez | Diario de Xalapa
El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) ordenó al Organismo Público Local Electoral (OPLE) restituir en el cargo de consejero electoral del Consejo Municipal de Xalapa, Luis Carlos Jakez Gamallo, quien fue removido del cargo el 1 de junio al ser acusado por dos personas por presunta violencia política en razón de género.
Una oficial electoral y una consejera electoral de mencionado Consejo Municipal denunciaron actos de violencia de parte del consejero, especialmente de manera verbal, por lo que el OPLE determinó removerlo del cargo. El tema fue presentado en sesión pública.
Sin embargo, el TEV consideró que no se presentaron los recursos necesarios para acreditar este tipo de violencia, además de que se resolvió el caso tomando en cuenta que el consejero pertenece al grupo vulnerable de adultos mayores.
Las denuncias contra el consejero por presunta violencia política de género
El 18 de mayo la Oficialía de Partes del OPLE recibió un escrito de la Oficial Electoral del Consejo Municipal de Xalapa en el que denunció al consejero electoral por actos relacionados con presunta violencia política en razón de género.
Dos días después, el 20 de mayo el OPLE recibió un segundo documento remitido por una consejera electoral contra el mismo consejero.
El 28 de mayo se advirtió la conexidad de la causa, en atención al principio de economía procesal, por lo que Ia Secretaría Ejecutiva ordenó su acumulación, de la segunda queja a la primera por ser la más antigua.
El 31 de mayo se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.
El 3 junio, la parte actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante la Oficialía de partes del TEV en contra de la resolución del 1 de junio, emitida por el Consejo General del OPLE, por la cual lo remueven del cargo como consejero electoral del Consejo Municipal 089.
Sesión del OPLE / Ricardo Martínez | Diario de Xalapa
Ante los hechos, la persona señalada presentó un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por propio derecho en contra de la resolución del 1 de junio, emitida por el consejo General del OPLE, por la cual lo remueven del cargo como consejero electoral del Consejo Municipal.
El ciudadano solicitó al TEV realizar un juzgamiento desde un ejercicio de ponderación y nivelación entre grupos en situación de vulnerabilidad, en este caso de mujer y adulto mayor, tomando en cuenta que él tiene 71 años, que vive solo y la única garantía de su subsistencia son los ingresos que obtiene como consejero electoral.
“Por lo cual, en su consideración, la crítica al trabajo de una servidora pública no debe considerarse violencia de genero por sí misma, ya que en todo caso se tiene que ceder ante el principio de libertad de expresión. En su consideración la autoridad responsable erróneamente confundió las expresiones empleadas en uso legítimo de la libertad de expresión, con ofensas o humillaciones, que implican la violencia de género”, señala el acuerdo.
Ante ello, el Tribunal señaló: “No coincide con la determinación del Consejo General del OPLE respecto a que las conductas imputadas al denunciado (ahora actor), encuadran con los supuestos normativos del hostigamiento laboral, al realizarse en el entorno del trabajo, consistiendo en ataques verbales realizados de forma evidente que ocasionaron una ofensa hacia las denunciantes generando un ambiente negativo del área laboral”.
Se especifica que “por no considerar las expresiones como mal intencionadas u ofensivas que reprodujeran estereotipos de género hacia las mujeres”.
Asimismo, asevera que la autoridad responsable confundió las expresiones empleadas en uso legítimo de la libertad de expresión, con ofensas o humillaciones, que implican la violencia de género. Cuestión que propició su destitución al cargo mediante la resolución del 1 de junio.
“Esto es, los hechos acontecieron en un ambiente laboral con una carga de trabajo notable conforme a las atribuciones propias del Consejo Municipal de referencia. Por lo cual, con base en la experiencia, considerando que en ambientes laborales con una carga de trabajo considerable se puede llegar a tener tenciones”, detalla el resolutivo del TEV.
De la misma forma, detalla que “No obstante, esas expresiones deben tolerase por las personas que originalmente denunciaros los hechos, en virtud de que la parte actora pertenece a un grupo vulnerable al ser adulto mayor. Aunado a lo anterior, la autoridad responsable pasó por alto juzgar con perspectiva de adulto mayor y realizar conforme al criterio de proporcionalidad un estudio de ponderación de derechos, es decir, si el sacrificio del derecho humano al trabajo, a la libertad de expresión de una persona adulta mayor guarda una relación razonable con la sanción de destitución del cargo atendiendo a la gravedad de los hechos denunciados y el contexto en que se realizaron, contra la perspectiva de género”.
En el documento del TEV se menciona que los derechos de las personas adultas mayores gozan y deben ser reconocidos y, tutelados por las autoridades de nuestro país.
“Por ello, se considera excesiva la destitución que fue objeto la pare actora por los hechos denunciados”, refiere.
Al respecto, ante lo fundado de los agravios, se revoca la resolución impugnada y se ordena al Consejo General del OPLE los siguientes efectos:
a) Pagar a la parte actora las cantidades de dinero que dejó de percibir derivado de la remoción de sus funciones como consejero electoral.
b) En caso de continuar vigentes las funciones como consejero electoral, se deberá restituir el nombramiento del cargo, hasta en tanto el órgano Central determine lo conducente.
c) Hecho lo anterior, el Consejo General del OPLE deberá informar a este Tribunal Electoral dentro de las 24 a que ello ocurra.
Sobre esta sentencia, la consejera presidenta del OPLE, Marisol Alicia Delgadillo Morales aseveró que se dará cumplimiento puntual a la sentencia de la autoridad jurisdiccional local y se deja a salvo los derechos de las quejosas para que, en su caso, procedan conforme a su derecho convenga.
“Lo importante es reiterar que este Organismo Público Local Electoral es respetuoso del trabajo que se desarrolla por parte de las autoridades electorales jurisdiccionales, en consecuencia, estaremos atentos a lo que determinen las instancias que conozcan de este tema”, expuso.
Ante ello, se hizo del conocimiento a las personas integrantes del Consejo Municipal de Xalapa, a través de la presidencia de dicho órgano desconcentrado, que de conformidad con lo determinado en el acuerdo deberán convocar en los términos reglamentarios previstos para tales efectos a las sesiones y actividades concernientes a dicho órgano desconcentrado al ciudadano en su calidad de consejero electoral, hasta en tanto las consejerías electorales se encuentren en funciones.
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