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Localjueves, 16 de enero de 2025

A nivel nacional, Veracruz es el segundo estado con más casos de violencia política de género

En la entidad se tienen 48 registros de este tipo de violencia

Itzel Molina

De acuerdo con este registro, emitido por el INE y actualizado con cifras al corte del 2 de enero de este año, a nivel nacional se tienen 480 registros de personas que han cometido este tipo de violencia.

La lista incluye a Tabasco con 38, Campeche con 36, Chiapas con 26, Guanajuato con 24, Puebla con 19, y el Estado de México y Quintana Roo con 16.

Además, se encuentran:

El registro también señala que también hay mujeres inscritas. A nivel nacional son 85 mujeres.

De este total, 25 registros corresponden a mujeres de Oaxaca, estado que se ubica en primer lugar.

Seguido de ello, se ubica Campeche con 8; Guanajuato con 7; y Chiapas, Tabasco, Veracruz y Michoacán con 5.

En el Estado de México se tienen 4 registros, en Baja California hay 3, en Aguascalientes, Coahuila, Durango y Quintana Roo se tienen 2.

En la Ciudad de México, Morelos, Nayarit, Hidalgo, Tamaulipas, Puebla, Sonora, Jalisco y Nuevo León hay 1 caso.

¿Qué es el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género?

El Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género es una lista pública de personas que han sido sancionadas por ejercer este tipo de violencia.

Este registro fue implementado desde el proceso electoral federal 2020-2021, el 7 de septiembre de 2020.

De acuerdo al Registro, las personas señaladas aparecerán 3 años cuando se trata de una falta leve; 4 años cuando sea una falta ordinaria; 5 años al tratarse de una falta especial; y 6 años si es una reincidencia.

Las agravantes se aplican cuando dicha violencia la cometan personas servidoras públicas, aspirantes a una candidatura independiente, precandidatos o precandidatas, candidatos o candidatas, y profesionales de los medios de comunicación.

De la misma forma, se consideran agravantes cuando dicha violencia se ejerza contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, afromexicana, de la tercera edad, personas de la diversidad sexual o con discapacidad.

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