Falta de motivación. Esta consiste en que la autoridad debe adecuar los hechos a la casuística de la ley. Satisfacer un requerimiento votivo y basarse en que los gobiernos anteriores no lo hicieron, debieron prender las alertas de la prudencia y la investigación.
El operativo abarca 52 municipios y 26 tramos carreteros, con presencia en destinos turísticos y apoyo aéreo para garantizar la seguridad de visitantes
La noticia fue compartida con entusiasmo en redes sociales, donde seguidores no tardaron en reaccionar al nacimiento del nuevo integrante de su familia
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El principio jurídico de arbitrariedad no se inventó en México, pero se formuló de tal manera, que puede considerarse un clásico. Su enunciado principal: “No me vengan con el cuento de que la ley es la ley”. Es el ejemplo de la actitud de quien no cree en el Estado de Derecho. Se trata de la expresión más radical del desprecio a la legalidad, la evidencia más clara de la arbitrariedad y de la contradicción entre la voluntad del gobernante y la Ley.
Un ejemplo claro acaeció previo a los días de asueto en Tabasco, cuando la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado (SETAB) decidió establecer una nueva fecha para la celebración del Primero de Mayo. La pospuso para el día dos. El pretexto fue que, ciertas expresiones sindicales se quejaron de que anteriores gobiernos, le negaron al gremio magisterial la oportunidad de un mega puente del primero al cinco de mayo.
Pero la arbitrariedad no paró ahí. Motu propio y encarrerada en una vorágine de hecho, la titular Patricia Iparrea públicamente y a voz en cuello, tomó otra decisión. Esta consistió en permitir a los empleados de la SETAB, llegar una hora tarde a sus labores. Según su propia explicación, así tendrán un incentivo para disfrutar los días de la Feria Tabasco 2025. Parece haber un cierto sentido de equilibrio en esta nueva decisión: si los maestros gozan, los administrativos también.
El daño al erario por estas decisiones sin oficio ni beneficio para la función pública educativa de Tabasco, es multimillonario y grave. La dependencia gubernamental pagará 8 horas sin trabajar a sus empleados, además de las horas triples que deberá pagar a los maestros que laboren el día primero de mayo y las horas ociosas a los que no lleguen a trabajar el día dos de mayo. Sin contar el retraso en los planes educativos. Tan sólo el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en Tabasco, cuenta con más de 38,000 agremiados.
La arbitrariedad se define como “acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes dictado solo por voluntad o capricho de su autor, sin un razonamiento suficiente y sin explicación bastante de las razones en que se basa, o careciendo éstas de cualquier fundamento serio”. En términos jurídicos, es un acto u omisión de gobierno sin motivo ni fundamento. En el caso, se actuó en flagrante violación a la Constitución, a la Ley Federal del Trabajo y vaya usted a saber a cuántos leyes y reglamentos más.
Los servidores públicos de todos los niveles, rinden indefectiblemente una protesta constitucional para poder tomar posesión del cargo. Y aquí hablamos ya de un verdadero principio jurídico, el de legalidad. La jurisprudencia lo radica en el artículo 16 primer párrafo de la Constitución, que establece los requisitos que deben reunir los actos administrativos: mandamiento escrito, autoridad competente, fundamentación y motivación. Acorde a lo cual las autoridades sólo pueden hacer aquello que expresamente les facultan las leyes.
De donde se revela que, la omisión o indebido uso de los requisitos constitucionales, permite la aplicación del principio de interdicción de la arbitrariedad. Este consiste en que los órganos del estado facultados, deben hacer cesar la arbitrariedad mediante el ejercicio de las facultades de control constitucional y legal a su alcance. En el caso de la titular de la SETAB, son evidentes las violaciones constitucionales y legales en las que incurrió:
Falta de mandamiento escrito. Los anuncios de los acuerdos de la SETAB con las expresiones sindicales involucradas, debieron hacerse constar por escrito y no mediante un simple conciliábulo en la sombra, puesto que existe un requisito fundamental para hacerlos válidos: su previa publicación en el Periódico Oficial del Estado. No existe.
Falta de competencia. Es evidente que no cuenta con atribuciones para determinar días festivos, puesto que no es autoridad laboral, ni legislativa o judicial federal. Tampoco la tiene para establecer los horarios de trabajo de manera unilateral, para esto existe un contrato colectivo de trabajo. La titular de la SETAB usurpó funciones de los poderes federales.
Falta de fundamentación. No existe precepto legal que permita a la SETAB, acordar días festivos con los sindicatos. Menos para suspender los establecidos por la ley, antes al contrario. La dependencia y las organizaciones están obligadas a respetar la Ley Federal del Trabajo y no a tenerla en la categoría de “cuento”.
Pero lo hecho, hecho está. Y no hay manera de borrarlo. Las infracciones de la titular de SETAB a las leyes son evidentes. Sólo queda ejercer el control de garantías del principio de interdicción de la arbitrariedad. Es decir, someter al infractor a las medidas correctivas administrativas, disciplinarias y jurisdiccionales. En el caso, el gobernador de Tabasco Javier May debe tomar una decisión: proceder conforme a derecho o solapar.
No es una simple pifia, una vulgar metida de pata, un asunto menor. Es una prueba para la calidad del Estado de Derecho en Tabasco. Una oportunidad para hacer entender a los demás funcionarios que deben aplicarse como decía Cicerón: “La recta razón es verdadera ley conforme con la naturaleza, inmutable, eterna... no necesita intérprete que la explique”. Y no como sabía Maquiavelo: “Los hombres hacen el bien por fuerza, pero cuando gozan de medios y libertad para ejecutar el mal, todo lo llenan de confusión y desorden”.